por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 12 y 116 de la Ley 99 de 1993.
DECRETA:
CAPITULO I.
De la estructura interna
Artículo 1º. De la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente. En desarrollo de la autorización contenida en el literal a) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente será la siguiente:
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- Despacho del Ministro
1.1 Oficina de Control Interno
1.2 Oficina de Divulgación y Prensa
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- Despacho del Viceministro
2.1 Oficina de Análisis Económico
2.2 Oficina de Cooperación Internacional
2.3 Oficina de Información Nacional Ambiental
2.4 Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental
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- Despacho del Secretario General
3.1 Oficina Jurídica
3.2 División Administrativa
3.3 División de Finanzas y Presupuesto
3.4 División de Personal
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- Dirección General de Asentamientos Humanos y Población
4.1 Subdirección de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población
4.2 Subdirección de Educación Ambiental
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- Dirección General de Medio Ambiente Físico
5.1 Subdirección de Aguas Continentales
5.2 Subdirección de Zonas Marinas y Costeras
5.3 Subdirección de Suelos
5.4 Subdirección de Subsuelos
5.5 Subdirección de Atmósfera, Meteorología y Clima
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- Dirección General Forestal y de Vida Silvestre
6.1 Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora
6.2 Subdirección de Fauna
6.3 Subdirección de Ecosistemas no Boscosos
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- Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del territorio.
7.1 Subdirección de Zonificación y Planificación Territorial.
7.2 Subdirección de Evaluación, Seguimiento y Asesoría Regional.
7.3 Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad
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- Dirección General Ambiental Sectorial
8.1 Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial.
8.2 Subdirección de Seguimiento y Monitoreo
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- Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales
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- Fondo Nacional Ambiental Fonam
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- Fondo Ambiental de la Amazonia
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- Organos de Asesoría y coordinación
12.1 Consejo Nacional Ambiental
12.2 Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales
12.3 Consejo de Gabinete
12.4 Comité del Servicio Nacional Forestal
12.5 Comité Nacional de Comunicación Ambiental
12.6 Comisión de Personal.
Parágrafo transitorio. El Ministerio del Medio Ambiente en un plazo de dieciocho meses pondrá en vigencia su estructura de manera gradual en desarrollo de lo cual algunas dependencias asumirán las funciones correspondientes a otras, así:
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- La Oficina de Información Nacional Ambiental, además de sus funciones, ejercerá las de las Oficinas de Análisis respectivamente.
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- La Dirección General de Asentamientos Humanos y Población, además de sus funciones, ejercerá las de la Subdirección de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población.
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- La Dirección General del Medio Ambiente Físico, además de sus funciones, ejercerá las de las Subdirecciones de Aguas Continentales, de Zonas Marinas y Costeras, de Suelos, de Subsuelos, de Atmósfera y de Meteorología y Clima, respectivamente.
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- La Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora, además de sus funciones, ejercerá las de la Subdirección de Ecosistemas no Boscosos.
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- La Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad, además de sus funciones, ejercerá las de la Subdirección de Educación Ambiental.
Atendiendo los planes, programas y necesidades del servicio, el Ministro, mediante acto administrativo, podrá reasignar funciones entre las distintas dependencias de la estructura interna de que trata el presente artículo.
CAPITULO II. DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 2. Del despacho del Ministro. La dirección del Ministerio del Medio Ambiente le corresponde al Ministro, quien la ejercer con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales.
Artículo 3º. De las funciones del Ministro. Son funciones de Ministro las establecidas en la Constitución Política, las leyes y reglamentos. Además de ellas le corresponde:
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- Definir y proferir las políticas, planes, programas, proyectos y regulaciones relacionadas con la recuperación, conservación protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, el medio ambiente, la población y los asentamientos humanos para asegurar el desarrollo sostenible.
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- Participar con los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Educación Nacional, Defensa, Gobierno y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación en la formulación de las políticas nacionales relacionadas con los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
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- Dirigir la ejecución de las funciones que la ley le asigna a Ministerio.
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- Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.
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- Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos que tengan relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.
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- Decidir sobre las discrepancias que se presenten entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, con motivo del ejercicio de sus funciones, la aplicación de las normas y las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.
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- Otorgar o negar las licencias ambientales de acuerdo con la ley o los reglamentos.
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- Hacer efectivas las medidas policivas o sancionatorias a que haya lugar de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
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- Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, con derecho a voz y a voto.
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- Presidir los consejos de Gabinete del Ministerio y Nacional Ambiental, siendo esta última presidencia indelegable.
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- Presidir las Juntas Directivas de las siguientes entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio:
- a) Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam;
- b) Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", Invemar;
- c) Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humbolt";
- d) Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas Sinchi;
- e) Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann".
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- Presidir el Consejo Directivo de las corporaciones para el Desarrollo Sostenible, creadas por la Ley 99 de 1993, a saber:
- a) Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, CDA;
- b) Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, CSN;
- c) Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena, Corpomacarena;
- d) Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá, Corpourabá;
- e) Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, Corpomojana;
- f) Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia;
- g) Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó.
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- Designar su representante entre los funcionarios del Ministerio, en los Consejos Directivos de las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales:
A. Las que conservaron su denominación, sede y jurisdicción a la fecha de la expedición de la Ley 99 de 1993, a saber:
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- Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.
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- Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corponariño.
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- Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corponor.
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- Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima.
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- Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ.
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- Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare, Cornare;
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- Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS.
B. Las que modificaron su jurisdicción o denominación con la Ley 99 de 1993, a saber:
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- Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag.
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- Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.
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- Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira.
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- Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas.
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- Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC.
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- Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC.
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- Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR.
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- Corporación Autónoma Regional de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB.
- C. Las que se crearon con la Ley 99 de 1993, a saber:
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- Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia.
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- Corporación Autónoma Regional de Sucre, Carsucre.
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- Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM.
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- Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, (Corantioquia).
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- Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA.
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- Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS.
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- Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá.
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- Corporación Autónoma Regional de Chivor, Corpochivor.
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- Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corpoguavio.
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- Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique.
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- Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB.
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- Designar su delegado en el consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, Coralina.
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- Representar a la Nación en las Asambleas corporativas con un valor no inferior al 35% de los votos, en las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, CSN de la Macarena, Cormacarena, y para el Desarrollo Sostenible de Urabá, Corpourabá.
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- Intervenir directamente o a través de su apoderado en los procesos judiciales por Acciones Populares.
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- Fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refiere el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.
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- Disponer en las funciones relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad, el funcionario o funcionarios que deban atenderlas.
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- Ser el Representante Legal y el Ordenador del Gasto de los Fondos Nacionales Ambientales.
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- Suscribir los contratos de acuerdo a las normas legales vigentes.
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- Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
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- Organizar y reglamentar Areas Funcionales de Gestión o Grupos de Trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias del Ministerio.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.
Parágrafo 1º. El Ministro podrá delegar en el Viceministro, Secretario General, los Directores Generales y Subdirectores la asistencia a los Consejos y Juntas Directivas de las cuales forma parte por derecho propio, en especial las relacionadas en los numerales 9 y 11 del presente artículo.
Parágrafo 2º. El Ministro sólo podrá delegar en el Viceministro su asistencia a la Junta Directiva de las Corporaciones para el Desarrollo sostenible citadas en los literales f) y g) del numeral 12 del presente artículo.
Artículo 4º. De la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las establecidas por la Ley 87 de 1993 y disposiciones concordantes, entre ellas:
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- Efectuar la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de los controles de competencia del Ministerio.
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- Asesorar al Ministro en la continuidad del proceso administrativo la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Artículo 5º. De la Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa, además de las que le señale la ley, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la puesta en marcha de una política nacional de comunicación ambiental como elemento estratégico de esta gestión en el país.
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- Asistir al Ministro en lo referente a la imagen corporativa y manejo de los medios de comunicación e información.
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- Facilitar en forma oportuna, ágil y confiable el intercambio de información tanto intra como interinstitucional.
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- Informar a la sociedad civil acerca del Sistema Nacional Ambiental, su espacio de acción, sus funciones, posibilidades y limitaciones.
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- Apoyar desde el punto de vista informativo y organizativo, las actividades de carácter oficial que el Ministerio adelante independiente o conjuntamente con otras entidades o instituciones.
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- Coordinar el Comité Nacional de Comunicación Ambiental, así como los programas y proyectos que éste apruebe.
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- Coordinar la política de publicaciones del Ministerio y sugerir los criterios para la elaboración, y difusión de información ambiental y del Boletín Oficial del Sistema Nacional Ambiental.
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- Organizar ruedas de prensa y atender la elaboración de boletines y material informativo sobre las actividades del Ministerio, tanto a nivel nacional e internacional.
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- Analizar el material periodístico relacionado con el Ministerio, mantener informado al Ministro y conformar el archivo correspondiente.
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- Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
Artículo 6º. Del Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro además de las señaladas en la Constitución. la ley y el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
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- Asistir al Ministro en las funciones de dirección y coordinación del Ministerio.
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- Suplir las ausencias temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
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- Asistir al Ministro en el manejo de temas y asuntos específicos del medio ambiente en materia internacional y orientar la elaboración de los documentos necesarios.
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- Asesorar al Ministro en la adopción y desarrollo de la política nacional de información ambiental.
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- Asistir al Ministro en la tramitación de los proyectos de ley sobre materias afines con las actividades del Ministerio.
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- Orientar y coordinar estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
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- Atender a través de las oficinas a su cargo las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas a cargo de los organismos adscritos o vinculados, en los aspectos de su competencia.
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- Presidir el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental y proponer la reglamentación para la participación de los representantes de los gremios de la producción industrial, agraria, de minas e hidrocarburos.
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- Administrar los Fondos Nacionales Ambientales, Fonam, y el Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazonia, de acuerdo con la delegación del Ministro.
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- Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Ambiental.
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- Establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de éste a las metas ambientales previstas por el Gobierno.
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- Establecer mecanismos de concertación con las Corporaciones Autónomas Regionales y con las entidades territoriales para que éstas ejecuten sus funciones en materia ambiental con coherencia de criterios y unidad de propósito.
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- Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
Artículo 7º. De la Oficina de Análisis Económico. Bajo la dirección del Viceministro, son funciones de la Oficina de Análisis Económico las siguientes:
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- Analizar económicamente los daños sociales y ambientales causados por la ejecución de actividades desarrolladas por el hombre lucrativas o no lucrativas, a través del costo económico del deterioro, sujetas al pago de tasas retributivas o compensatorias.
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