por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 12 y 116 de la Ley 99 de 1993.

DECRETA:

CAPITULO I.

De la estructura interna

Artículo 1º. De la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente. En desarrollo de la autorización contenida en el literal a) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente será la siguiente:

1.1 Oficina de Control Interno

1.2 Oficina de Divulgación y Prensa

2.1 Oficina de Análisis Económico

2.2 Oficina de Cooperación Internacional

2.3 Oficina de Información Nacional Ambiental

2.4 Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental

3.1 Oficina Jurídica

3.2 División Administrativa

3.3 División de Finanzas y Presupuesto

3.4 División de Personal

4.1 Subdirección de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población

4.2 Subdirección de Educación Ambiental

5.1 Subdirección de Aguas Continentales

5.2 Subdirección de Zonas Marinas y Costeras

5.3 Subdirección de Suelos

5.4 Subdirección de Subsuelos

5.5 Subdirección de Atmósfera, Meteorología y Clima

6.1 Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora

6.2 Subdirección de Fauna

6.3 Subdirección de Ecosistemas no Boscosos

7.1 Subdirección de Zonificación y Planificación Territorial.

7.2 Subdirección de Evaluación, Seguimiento y Asesoría Regional.

7.3 Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad

8.1 Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial.

8.2 Subdirección de Seguimiento y Monitoreo

12.1 Consejo Nacional Ambiental

12.2 Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales

12.3 Consejo de Gabinete

12.4 Comité del Servicio Nacional Forestal

12.5 Comité Nacional de Comunicación Ambiental

12.6 Comisión de Personal.

Parágrafo transitorio. El Ministerio del Medio Ambiente en un plazo de dieciocho meses pondrá en vigencia su estructura de manera gradual en desarrollo de lo cual algunas dependencias asumirán las funciones correspondientes a otras, así:

Atendiendo los planes, programas y necesidades del servicio, el Ministro, mediante acto administrativo, podrá reasignar funciones entre las distintas dependencias de la estructura interna de que trata el presente artículo.

CAPITULO II. DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2. Del despacho del Ministro. La dirección del Ministerio del Medio Ambiente le corresponde al Ministro, quien la ejercer con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales.
Artículo 3º. De las funciones del Ministro. Son funciones de Ministro las establecidas en la Constitución Política, las leyes y reglamentos. Además de ellas le corresponde:

A. Las que conservaron su denominación, sede y jurisdicción a la fecha de la expedición de la Ley 99 de 1993, a saber:

B. Las que modificaron su jurisdicción o denominación con la Ley 99 de 1993, a saber:

Parágrafo 1º. El Ministro podrá delegar en el Viceministro, Secretario General, los Directores Generales y Subdirectores la asistencia a los Consejos y Juntas Directivas de las cuales forma parte por derecho propio, en especial las relacionadas en los numerales 9 y 11 del presente artículo.

Parágrafo 2º. El Ministro sólo podrá delegar en el Viceministro su asistencia a la Junta Directiva de las Corporaciones para el Desarrollo sostenible citadas en los literales f) y g) del numeral 12 del presente artículo.

Artículo 4º. De la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las establecidas por la Ley 87 de 1993 y disposiciones concordantes, entre ellas:
Artículo 5º. De la Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa, además de las que le señale la ley, las siguientes:
Artículo 6º. Del Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro además de las señaladas en la Constitución. la ley y el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
Artículo 7º. De la Oficina de Análisis Económico. Bajo la dirección del Viceministro, son funciones de la Oficina de Análisis Económico las siguientes:

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