disponiendo que a ningún Jefe u Oficial de la Guardia Colombiana se le liquiden sus ajustamientos militares en vista de "céses" de los Habilitados, Jefes de los cuerpos i Comisarios de Guerra
En uso de mis facultades legales i
considerando:
1.° Que los "céses" o certificados de los Habilitados de los cuerpos de la Guardia Colombiana, que se les espiden a varios Jefes i Oficiales para el efecto de comprobar los ajustamientos militares a que son acreedores por sus servicios prestados en el cuerpo a que pertenecieron, no son documentos suficientes para mandas liquidar i pagar dichos ajustamientos:
2.° Que si tal práctica se dejara continuar por mas tiempo, vendria a transformar la contabilidad en el ramo militar, corriéndose el riesgo de que liquidado un individuo en particular, se incluya tambien en la liquidacion mensual que se haga del cuerpo en que sirvió; i
3.° Que miéntras en la Secretaría de Guerra i Marina no se tenga noticia de que en las cajas de los cuerpos se encuentran todos los documentos de crédito por el haber líquido que les corresponda en cada mes, no se puede mandar pagar ajustamientos a Jefes i Oficiales aisladamente,
DECRETO:
Art. único. La Secretaria de Guerra i Marina no podrá mandar liquidar ajustamientos militares a ningun Jefe u Oficial de la Guardia Colombiana que haya estado en servicio activo, en vista de "céses" o certificados de los Jefes, Habilitados de los cuerpos o del Comisario ordenador, pues dichas liquidaciones no podrán ordenarse sino colectivamente i en vista de los presupuestos respectivos.
Dado en Bogotá, a 3 de enero de 1868.
Sántos Acosta.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, encargado del Despacho de Guerra i Marina,
Cárlos Martin.
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