abriendo un crédito ejecutivo suplemental para la vigencia económica de 1866 a 1867
CONSIDERANDO:
1.° Que los créditos ejecutivos suplementales abiertos al presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1866 a 1867, en el capítulo 5.° "Hospitales militares" del Departamento de Guerra i Marina, por decretos de 27 de marzo i 1.° de julio del año en curso, espedidos a consecuencia de haberse agotado el crédito primitivo, se halla igualmente agotados:
2.° Que no puede prescindirse de atender a los gastos que demanda el servicio de los Hospitales, en la asistencia de los individuos del Ejército enfermos:
3.° Que la suma de $ 87,147-07½ es votada en el presupuesto de gastos de la misma vijencia para el Departamento de Guerra i Marina, capítulo 7.° "Gastos de Guerra" está también completamente agotada;
Vistos los artículos 72, 86, 87 i 89 de la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional.
DECRETO:
Art. 1.° Abrense al presupuesto de gastos para la vijencaa económica de 1866 a 1867 los siguientes créditos suplementales:
Departamento de Guerra i Marina, Capítulo 5.° Hospitales militares.
| Para gastos de los Hospitales militares establecidos i que se establezcan, hasta quinientos setenta i ocho pesos sesenta i tres i medio centavos | $ 578-63 ½ |
|---|---|
Capítulo 7.° Gastos de Guerra:
| Para el pago de los dos sueldos que deben cubrirse en dinero a los militares, por cuenta del ajustamiento de sus haberes, hasta tres mil doscientos sesenta i dos pesos veinte i siete i medio de centavos | 3,262-27½ |
|---|---|
| Total de crédito. | $ 3,840-91 |
Art. 2.° Estos créditos ejecutivos suplementales figurarán en las cuentas de la Secretaria de Guerra i Marina, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la lei ántes citada, orgánica de la Hacienda nacional ; i de acuerdo con el artículo 91 de la misma lei. Dése cuenta al Congreso para la regularizacion legislativa.
Dado en Bogotá, a 20 de enero de 1868.
SAntos Acosta.
El Secretario de Guerra i Marina,
José María Baraya.
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