declarando vigente el de 24 de noviembre de 1864, que reglamenta la administración de los bienes desamortizados i derogando el de 20 de setiembre de 1866
considerando:
1.° Que el artículo 75 de la lei de 29 de mayo de 1865, sobre bienes desamortizados, dispuso que el Poder Ejecutivo espidiese los reglamentos necesarios para el cumplimiento inmediato de dicha lei, refundiendo en ellos todas las disposiciones sobre bienes desamortizados que quedasen vijentes i estuviesen en armonía con la citada lei;
2.° Que el decreto de 24 de noviembre de 1865, dictado en cumplimiento de aquel precepto, contiene disposiciones que la lei de 29 de mayo hizo indispensable i que no existen en el reglamento espedido en 24 de octubre de 1861; i
3.° Que ya la Junta Suprema directiva del Crédito nacional ha tenido ocasion de palpar los inconvenientes a que ha dado lugar la derogatoria del decreto mencionado, i ha excitado al Poder Ejecutivo para que lo reviva;
decreto:
Art. 1.° Declárese vijente el decreto de 24 de noviembre de 1864, "reglamentado la adminostracion de los bienes desamortizados."
Art. 2.° Derógase el decreto de 20 de setiembre de 1866, "declarando vijente el reglamento para el servicio i contabilidad de la Administracion de bienes de manos muertas, espedido por la Junta Suprema directiva del Crédito nacional i aprobado en 8 de noviembre de 1861 por el Presidente provisorio de los Estados Unidos de Colombia."
Dado en Bogotá, a 23 de enero de 1868.
Sántos Acosta.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Antonio Ferro.
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