reformatorio del de 13 de enero último, que arregla "provisionalmente varios ramos del servicio de la Universidad nacional."

Rango Decreto
Publicación 1868-02-20
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE LO INTERIOR I RELACIONES ESTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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Vistas las solicitudes dirijidas al Poder Ejecutivo por los Consejos de las Escuelas de Literatura i Filosofía, de Ciencias naturales i de medicina de la Universidad nacional; i en ejercicio de sus facultades constitucionales,

decreta:

Art. 1.° Los individuos que a la fecha de la espedicion de este decreto hubieran hecho estudios en institutos públicos o de particulares, podrán ser matriculados en las Escuelas superiores de la Universidad nacional i seguir cursos en ellas, sin necesidad de obtener el grado de Bachiller, en el caso de que comprueben que han hecho los cursos de Gramática castellana, de Francés o de Ingles, de Aritmética, Aljebra, Jeometría i Física elementales i de Jeografía, en un Colejio público o de particulares. La comprobación debe hacerse conforme al artículo 9.° del decreto de 13 de enero último, reformado por el presente.
Art. 2.° Los individuos que hubieren hecho algunos de los cursos de la Escuela de Literatura i Filosofía, en un Instituto público o de particulares, deberán completar los cursos que les falten para optar el grado de Bachiller, conforme al decreto orgánico de la Universidad, i al efecto, podrán matricularse en estos cursos. El comprobante de haber hecho los cursos primeramente espresados, será el exijido por el citado artículo 9.°
Art. 3.° Los individuos que en esta fecha hubieren ganado en Institutos públicos o particulares algunos cursos de los que correspondan a las Escuelas superiores de Jurispendencia, Injeniería, Ciencias naturales i Medicina, podrán continuarlos estudios i ser matriculados en dichas Escuelas sin necesidad del requisito del grado de Bachiller, siempre que se sometan al exámen de habilitacion de los cursos que hubieren ganado, conforme al decreto orgánico de la Universidad nacional.
Art. 4.° El presente decreto no producirá efectos sino para el año escolar en curso. Concluido éste, se ejecutará en todas sus partes el decreto de 13 de enero último " orgánico de la Universidad nacional."
Art. 5° Los nombres de los individuos que, no obstante hallarse en uno de los casos de este decreto, obtengan el grado de Bachiller, serán publicados en los "Anales de la Universidad" i en el " Diario Oficial," con las recomendaciones del caso, i tendrán derecho a que se haga mención de esta circunstancia en el diploma de doctor o profesor que obtengan al fin de sus estudios.
Art 6.° Prorógase hasta el dia primero de marzo próximo el término ordinario para las matrículas de los alumnos de la Universidad nacional, en el corriente año.

Dado en Bogotá, a 19 de febrero de 1868.

Sántos Acosta.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Estaeriores,

Cárlos Martin.

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