que cede temporalmente el uso de varias propiedades nacionales a la compañía de navegación por vapor del dique de Cartajena

Rango Decreto
Publicación 1868-03-17
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE HACIENDA I FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

Art. 1.° Cédese a la compañía de navegación por vapor del dique de Cartajena, por el tiempo que dure el privilejio dé que goza actualmente, el uso de la Aguada, Almacén i Arsenal de Marina, existentes en la misma ciudad de Cartajena. Dichas propiedades volverán al dominio pleno de la Nación, con las mejoras que en ellas se hubieren verificado, a la terminación del mencionado privilejio.
Art. 2.° Es obligación de la compañía agraciada poner i mantener en buen estado de servicio los edificios de que habla el artículo anterior, durante el tiempo de la concesion.

Parágrafo. En el caso da que el Gobierno nacional llegue a necesitar de los espresados edificios para el servicio naval, por causa de guerra esterior, la compañía los pondrá a su disposición en el estado en que estén i sin derecho a indemnización, i por el tiempo absolutamente necesario.

Dado en Bogotá, a diez de marzo de mil ochocientos sesenta i ocho.

El Presidente del Senado do Plenipotenciarios,

Santiago Perez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Eujenio Baena.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Enrique Cortés.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan Félix de Leon.

Bogotá, 12 de marzo de 1868.

Publíquese i ejecútese.

(L. S.) SANTOS ACOSTA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Jorje Gutierrez de Lara.

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