sobre personal i sueldos de la Administración i del resguardo de la Aduana de Turbo

Rango Decreto
Publicación 1868-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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En ejecucion del inciso 7.° del artículo 20 de la lei de 30 de mayo último, adicional i reformatoria de las Aduanas, i visto el informe del señor Presidente del Estado del Cauca, dado por conducto del señor SECRETARIO DE Hacienda del mismo Estado, con fecha 27 del citado mes de mayo, bajo el número 162,

DECRETA:

Art. 1.° El personal i los sueldos fijos í anuales de la Administración de la Aduana de Turbo, serán los siguientes :
Un Administrador, con $ 1,152
Un Contador, con 576
Un escribiente, con 480
Art. 2.° El personal i sueldos fijos i anuales del resguardo de la Aduana de Turbo serán los siguientes:
Un Jefe, con $ 600
Dos cabos con $ 240 cada uno. 480
Cinco guardasa$ 200 cada uno 1,000
Un piloto, con 240
Cuatro remeros, con $ 200 cada uno 800
Art. 3.° Los empleados de que tratan los dos artículos anteriores tendrán ademas de sus sueldos fijos, los eventuales que les correspondan en proporción de los mismos sueldos fijos, del cinco por ciento del producto bruto de la Aduana, de acuerdo con los artículos 11, 12 i 13 del Código de Aduanas.
Art. 4.° Los sueldos fijos i los eventuales se repartirán mensualmente en dinero.
Art. 5.° Quedan en estos términos reformados los decretos ejecutivos de 7 de junio de 1866, sobre personal i sueldos de los empleados de Aduanas, (''Diario Oficial " número 690) i de 29 de abril del presente año, reorganizando el resguardo destinado a la Aduana de Turbo ("Diario Oficial" número 1,224)

Dado en Bogotá, a 23 de junio de 1868.

Santos guitierrez.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Miguel Samper.

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