organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional
En uso de la facultad que me confiere la lei de 11 do mayo de 1863, sobre Secretarias de Estado, i de la autorización dada por el articulo 43 de la lei de3 de junio último, .orgánica del Crédito nacional,
DECRETA :
Art. 1.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional se divide en las cuatro secciones siguientes:
1.a Del Tesoro i negocios jenerales;
2.a Del Crédito nacional;
3.a De Pensiones, bienes desamortizados i obras públicas. i
4.a De Contabilidad jeneral.
Art. 2.° El personal i sueldo de los empleados será el que pasa a espresarse :
DE LA PRIMERA.
| Un Oficial mayor, jefe de sección | 1,200 |
|---|---|
| Dos Oficiales escribientes a $ 480 | 960 |
| El portero | 240 |
| DE LA SEGUNDA. | |
| Un Director, jefe de sección | 1,500 |
| Un primer tenedor de libros | 1,008 |
| Un segundo tenedor de libros | 720 |
| Un tercer tenedor de libros | 720 |
| Tres escribientes a $ 480 | 1,440 |
| DE LA TERCERA. | |
| (Pensiones). | |
| Un jefe de sección | 1,200 |
| Un tenedor de libros | 720 |
| Un oficial | 480 |
| Un escribiente | 300 |
| (Bienes desamortizados i obras públicas). | |
| Un sub-jefe | 960 |
| Un Oficial tenedor de libros | 600 |
| DE LA CUARTA. | |
| Un Director, jefe de sección | 1,200 |
| Un Oficial de correspondencia | 720 |
| Un primer tenedor de libros | 840 |
| Un segundo tenedor de libros | 720 |
| Un escribiente | 460 |
II.
Art. 3.° Los jefes de sección reciben órdenes directas del Secretario i del Oficial mayor, i los subalternos las recibirán del jefe de la sección respectiva.
Art. 4.° Las horas ordinarias de oficina, cuando los trabajos estén al corriente, serán cinco, contadas desde las diez de la mañana ; pero cuando los trabajos no estén al corriente, i cuando así lo exija el servicio público, las horas ordinarias serán todas las útiles del dia i de la noche hasta dar evasión a los asuntos atrasados o urjentes.
III .
DEL OFICIAL MAYOR.
Art. 5.° Son deberes del Oficial mayor
l.° Recibir i abrir la correspondencia, los escritos i demás documentos que entren a la Secretaria, anotando la fecha de su recibo o presentación; distribuir a las secciones i hacer anotar en un rejistro jeneral i ademas en cada sección i en cada mesa, respectivamente, la misma correspondencia i documentos ; i fijar a los Jefes de sección el término dentro del cual deben despachar los asuntos que se les hayan repartido.
2.° Cuidar de que los Jefes de sección devuelvan los asuntos dentro del término fijado, con sus antecedentes, el correspondiente informe o estrado i el final proyecto de resolución.
3.° Acusar, bajo su firma, recibo de la correspondencia que dirijan a la Secretaría los empleados nacionales o de los Estados.
4.° Dar, con permiso del Secretario, copia de los documentos que hai en la Secretaria, i que pidan por escrito los empleados o los particulares.
5.° Ordenar, con permiso del Secretario, la devolución de documentos de propiedad particular que soliciten por escritorios interesados, exijiéndoles recibo.
6.° Pedir a los empleados u oficinas, públicas los informes i los documentos orijinales, o en copia, que sean necesarios para el despacho de los negocios que cursan por la Secretaria.
7.° Cuidar del órden económico de la Secretaría, haciendo cumplir el reglamento de la oficina i proponiendo en éllas modificaciones convenientes.
8.° Cuidar de que todos los decretos, órdenes, resoluciones i documentos de cualquiera clase que se presenten a la firma del Presidente o del Secretario, estén escritos correcta i fielmente, en los términos que hayan sido acordados o aprobados, i de que lo estén del mismo modo los libros copiadores de correspondencia la Secretaría.
9.° Llevar los libros jenerales de decretos i mensajes que, sobre los negocios adscritos a la Secretaría, espida i dirija el Poder Ejecutivo; los de anotacion de los proyectos que el ingreso pase al Poder Ejecutivo; los de proyectos que sean objetados o sancionados, i el libro de las dilijencias de posesión de empleados.
- 10. Pasar, bajo su firma, á la imprenta, todos los documentos que deban publicarse el "Diario Oficial."
- 11. Conservar los útiles de escritorio de la Secretarla i distribuirlos a las secciones en vista de los presupuestos que le presenten los respectivos jefes.
- 12. Deducir en la nómina mensual lo correspondiente por falta de asistencia de los empleados.
Art. 6.° Como jefe de la sección 1. a son, adernas, deberes del Oficial mayor los siguientes :
1.° Dirijir todas las operaciones que exija el servicio del Tesoro, como son las de percepción, distribución i movilización de fondos ; las da pago o términos de pago material a los acreedores; las de banco conexionadas con este pago, como suplementos, libranzas, anticipaciones i remesas.
2.° Abrir i llevar los libros de cuentas que sean necesarios para la descripción i dirección de las mencionadas operaciones del Tesoro.
3.° Redactar i preparar los contratos que se celebren por el Gobierno con el objeto de arbitrar recursos, cubrir créditos i trasmitir o percibir fondos.
4.° Preparar i comunicar todas las órdenes o providencias que sean indispensables, bien para cumplir oportunamente con las obligaciones del Tesoro, bien para hacer efectivos a su tiempo los derechos que al mismo Tesoro lo correspondan, por cualquier motivo.
IV.
DE LA I.A SECCION 2 .° DEL CREDITO NACIONAL.
Art. 7.° Correspondo a la sección 2.a todo lo relativo al reconocimiento de la deuda esterior, interior i flotante, emisión i amortización de vales, i liquidación pago de sus intereses.
Art. 8.° Son deberes del jefe de la sección 2 .a :
1.° Cumplir, respecto de los negocios de su competencia, lo dispuesto en el inciso 8.° del articulo 5.°
2.° Cuidar de que los reconocimientos de Créditos, emisión i amortización de vales, se arreglen a las disposiciones vijentes ; liquidar los intereses en las épocas légales i en las debidas cuotas ; proponer al Secretario las medidas conducentes a fin de que los pagos se efectúen con la preferencia que les dan las leyes, i para que no se distraigan de su objeto los fondos especiales aplicados al Crédito público.
3.° Llevar la cuenta del departamento de la deuda nacional, centralizando en ella las cuentas especiales de este ramo:
4.° Exijir de los responsables del erario el envío oportuno de los vales amortizados, para que pueda verificarse por la respectiva comision del Congreso la combustión de ellos, a cuyo efecto arreglará los documentos i formará con toda esactitud la relación de los que deben ser incinerados:
5.° Mantener en depósito los vales que se consignen en fianza, i llevar una cuenta corriente de cada una, anotando el nombre del empleado o contratista que la presta, el dueño de los documentos, su clase, número i valor, el ínteres que ganan i la órden en virtud de la cual se verifica el depósito, con las demás circunstancias que concurran, según los casos:
6.° Formar el proyecto de Presupuesto de gastos del departamento de la Deuda nacional.
V.
DE LA SECCION 3 .A DE PENSIONES, BIENES DESAMORTIZADOS I OBRAS PUBLICAS.
Art. 9.° Son, deberes del jefe de la sección 3.a:
1.° Llevar el rejistro de los pensionados de la República con las clasificaciones establecidas por las leyes de la materia:
2.° Pasar mensualrnente a la Tesoreria jeneral las relaciones de los individuos que compon en cada una de las cinco clases en que la lei divide a los pensionados:
3.° Estender mensualrnente las órdenes de pago por renta temporal i vitalicia cuyo pago esté radicado en la Tesorería jeneral de la República; i estender las delegaciones que deben hacerse a los Gobernadores de los Estados para la ordenación del pago de dichas rentas que deba hacerse fuera de la capital de la Union:
4 ° Estender por semestres vencidos las órdenes de pago por renta nominal:
5.° Pasar oportunamente a la Dirección del Crédito público los comprabantes de las órdenes de pago que estienda, a fin de que se describan las correspondientes partidas en la cuenta :
6.° Estender las órdenes de pago para la legalización del pago de los intereses de los vales de 5.a clase.
7.° Llevar el gran libro de la deuda pública:
8.° Pasar anualmente a la Dirección del Crédito nacional los datos necesarios para la formación del Presupuesta de gastos en lo relativo a las rentas temporal, vitalicia i nominal:
9.° Cumplir, respecto de los negocios de su competencia, lo dispuesto en el inciso 8.° del artículo 5.°
Art. 10. El ramo de bienes desamortizados estará a cargo del subjefe de la sección 3,a bajo la inspeccion del jefe, i le corresponde:
1.° Pasar al Ajente jeneral, para que informe, las comunicaciones que sobre asuntos del ramo dirijan los empleados i los memoriales que presenten los particulares:
2.° Examinar los espedientes que eleve el Ajente jeneral de bienes desamortizados i que no correspondan a la seccion del Crédito nacional i emitir su concepto sobre el proyecto de resolución presentado por el mismo Ajente.
3.° Proponer al Gobierno los providencias que, con respecto a la administración i enajenación de los bienes desmortizados, deban adoptarse ; i comunicar, con las instrucciones del caso, a todos los empleados del ramo, las órdenes o resoluciones que dicto el Poder Ejecutivo:
4 ° Hacer la ordenación de los gastos i llevar la cuenta del Departamento de bienes desamortizarlos:
5.° Formar anualmente el proyecto de presupuesto de rentas i gastos del mismo departamento.
Art. 11. El ramo de Obras públicas estará a cargo del Subjefe de la sección 3,a también bajo la inspección del Jefe, i le corresponde:
1.° Hacer levantar los planos, presentar los diseños, precisar los presupuestos de gastos i practicar los demás trabajos preliminares que exijan las obras que deban emprenderse:
2.° Presentar, con respecta a cada obra que deba ejecutarse, un informe i un proyecto sobre el modo como deben hacerse los gastos de material i mano de obra que la misma obra demande :
3.° Celebrar o preparar los contratos que sean necesarios para la ejecución de las obras, ejerciendo la vijilancia e inspección conducentes al puntual cumplimiento de los misinos contratos:
4.° Examinar i aprobar las cuentas que para cobrar presenten los respectivos contratistas:
5.° Hacer la ordenación de los gastos i llevar la cuenta del departamento de Obras públicas:
6.° Formar anualmente el proyecto de Presupuesto de gastos del mismo Departamento.
VI.
DE LA SECCION 4.a DE CONTABILIDAD JENERAL.
Art. 12. Corresponde a esta sección todo lo referente a la contabilidad del departamento del Tesoro i a la centralización jeneral, en la cuenta del Presupuesto i del Tesoro, de las particulares de gastos de todos los departamentos de gastos.
Art. 13. Son deberes del Director de la contabilidad jeneral:
1.° Formar oportunamente el proyecto del Presupuesto nacional, balanceando el dé rentas; que debe pasarle la Secretaria de Hacienda i Fomento, con el jeneral de gastos, formado de los particulares, que deben remitirle los Secretarios de Estado:
2.° Llevar la cuenta jeneral del Presupuesto i del Tesoro, central de las de todos los Departamentos administrativos:
3.° Redactar todos los reglamentos de contabilidad, i aprobados que sean por el Poder Ejecutivo, formar i circular en oportunidad los modelos consiguientes suficientemente detallados i completos :
4 ° Presentar al Secretario, después de terminados en los libros los asientos respectivos, el pliego de los balances del Mayor, un estado de la situación activa i pasiva del Tesoro, i un cuadro detallado de los fondos existentes en las Oficinas nacionales i de los que queden en tránsito de unas a otras para conocimiento del Poder Ejecutivo i su publicación oficial:
5.° Resolver por sí mismo i bajo su responsabilidad, todas las dudas que ocurran únicamente sobre la forma de la cuenta i artículos que deban sentarse en e cada caso en los libros; pero en dichas dudas se estendieren también asuntos del servicio del Tesoro, entónces se limitará a informar i proponer.
6.° Velar en que la contabilidad se lleve arregladamente por todas las oficinas nacionales; dar cuenta al Secretario de las faltas que noto en las cuentas que se lo remitan o que se publiquen en el "Diario Oficial" i proponer las providencias mas o menos se veras a que haya lugar:
7.° Apremiar con multas que no escedan de doscientos pesos, a los que demoren la presentación de sus cuentas por mas de quince dias :
8.° Hacer la visito mensual i anual de las oficinas de la Hacienda nacional establecidas en la capital de la Union, i de cualesquiera establecimientos que se hallen en cuenta corriente con el Tesoro:
9.° Cumplir, respecto de los negocios adscritos a la sección, lo prevenido en el inciso 8.° del artículo 5.°
VII .
DISPOSICIONES VARIAS.
Art. 14. El Secretario i el Oficial mayor podrán enconmendar especialmente, cuando asi convenga al mejor servicio público, el exámen, preparacion o despacho de cualquier negocio de Secretaría, a uno de los jefes de las secciones o de los empleados subalternos de ella; i el que fuere designado al efecto, cumplirá lo dispuesto en el inciso 8.°del artículo 5.°
Art. 15. Cada sección de la Secretaria pasará al fin de cada año civil al Archivero jeneral i le entregará bajo recibo, por inventario formal, todos los espedientes despachados definitivamente durante el mismo año i que, por disposición espresa, no deban continuar a su cargo.
Art. 16. Cada uno de los jefes de sección cumplirá, bajo su responsabilidad, los deberes que le están atribuidos; i los subalternos llenarán cumplidamente los deberes propios de sus respectivos empleos, i los que les impongan el Secretario i el jefe de la sección.
Art. 17. Los actos del Gobierno, en materia fiscal, que aparezcan en el "Diario Oficial," se tendrán por oficialmente comunicados, i los empleados nacionales i de los Estados a quienes incumban, les darán él debido cumplimiento.
Art. 18. Queda derogado el decreto del Poder Ejecutivo de 31 de agosto de1864, inserto en el "Diario Oficial" número 116.
Dado en Bogotá, a 10 de julio de 1868.
Santos guitierrez.
El Oficial mayor, encargado del Despecho del Tesoro i Crédito nacional,
Narciso González Linéros.
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