adicional i reformatorio de 11 de noviembre de 1864 "organizando la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores."

Rango Decreto
Publicación 1868-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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CONSIDERANDO:

Que por decreto ejecutivo de 6 de los corrientes se adscribe a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores el cumplimiento de la lei de 4 de junio último, que acepta la cesion hecha a la Nacion de los territorios de San Martin, San Andres i San Luis de Providencia, lo que hace necesario un escribiente más en la respectiva seccion;

Que aun cuando el Poder Ejecutivo está autorizado por dicha lei para hacer los gastos que demande su ejecucion, el crédito del artículo 4,° capítulo 7,° departamento de lo Interior, de la lei de presupuestos, puede distribuirse equitativamente, para que no haya que aumentar los gastos nacionales con el sueldo del nuevo empleado; i

Que por el parágrafo 2,° artículo 2.° de la citada lei de presupuestos, se autoriza al Poder Ejecutivo para alterar en cada capítulo de personal la composicion del efectivo con tal que no esceda el gasto al crédito del capítulo votado i con tal que por la alteración que efectúe no aumente los sueldos fijados por leyes permanentes;

DECRETA:

Art. 1.° La seccion 3.a de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores constará de los siguientes empleados, con las asignaciones anuales que se le señalan:
Un Jefe de sección con $ 900
Un Tenedor de libros. 480
Un Oficial escribiente 480
Un escribiente 420
Art. 2.° La distribucion del trabajo en las secciones de la Secretaria continuará haciéndose como lo dispone el decreto orgánico citado; pero el Oficial mayo alterará accidentalmente dicha distribucion entre los empleados de las secciones, cuando asi lo exija el mas pronto o mejor servicio público.
Art. 3.° Las solicitudes que por escrito se presenten a la Secretaría, serán entregadas al Oficial mayor, quien avisará a los interesados el dia i la hora en que pueden ocurrir por la resolución. Dichos interesados solo tratarán de sus asuntos con el Secretario o con el Oficial mayor, i en ningún caso deberán los Jefes de sección i domas empleados subalternos dar informes a los particulares sobre los negocios de la oficina, ni admitir sobre esos negocios i en el despacho ninguna especie de discusiones

Dado en Bogotá, a 29 de julio de 1868.

Santos guitierrez.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Santiago Pérez.

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