adicional al de 17 de septiembre del corriente año sobre estracción de piedra i arena en Colon
DECRETA:
Art. 1.° Hácense estensivas a todos la puertos marítimos de la República las disposiciones contenidas en el decreto de 17 de setiembre último, "disponiendo cómo se permite la estraccion de piedra i arena de las playas de propiedad nacional, contiguas a la ciudad de Colon."
Art. 2.° Los Administradores de Hacienda nacional residentes en dichos puertos, cumplirán con los deberes que por el decreto mencionado se imponen al de Colon, i tendrán los mismos derechos eventuales asignados a éste.
Art. 3.° Las respectivas secciones del resguardo nacional ejercerán, respecto a la estraccion mencionada, las funciones atribuidas a la de Colon por el decreto referido.
Art. 4.° En los términos del presente queda adicionado el dicho decreto de 17 de setiembre.
Dado en Bogotá, a 31 de octubre de 1868.
santos gutierrez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Miguel Samper.
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