reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento
En uso de sus facultades legales,
DECRETA
I.
ORGANIZACION JENERAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA I FOMENTO.
Art. 1.° La Secretaría de Hacienda i Fomento continuará dividida en cinco secciones, que se denominarán 1,a 2,a 3,a 4.a i 5.a
Art. 2.° El personal de las secciones i los sueldos anuales de sus empleados serán los mismos actuales, a saber:
De la primera.
| Un Oficial mayor i Jefe de sección | $ 1,200 |
|---|---|
| Un Oficial 1.° | 600 |
| Un Oficial 2.° | 480 |
| De la segunda. | |
| Un Jefe de sección | $ 1,200 |
| Un Oficial de estadística mercantil | 1,000 |
| Un Oficial 1. ° | 600 |
| Dos Oficiales segundos a $480 cada uno | 960 |
| De la tercera. | |
| Un Jefe de sección | $ 1,200 |
| Un Oficia 1. °. | 600 |
| Un Oficial 2. ° | 480 |
| De la cuarta. | |
| Un Jefe de seccion | $ 1,200 |
| Un Oficial 1.° tenedor de libros. | 768 |
| Dos oficiales segundos a $ 480 cada uno | 960 |
| EMPLEADOS ESPECIALES. | |
| Un Oficial 2.° encargado del rejistro | 480 |
| Un portero | 288 |
| De la quinta. | |
| Un Director jeneral de correos i Jefe de seccion | $ 1,600 |
| Un Administrador contador | 1,000 |
| Un oficial tenedor libros. | 600 |
| Un Oficial de correspondencia. | 700 |
| Un Oficial de distribución i rejistro de la correspondencia, certificados e impresos | 800 |
| Un Oficial de recibo i entrega de correspondencia por la ventanilla i apartado (sueldo en el presente año económico) | 720 |
| Un Oficial de encomiendas, encargado del archivo especial del ramo | $ 960 |
| Cuatro escribientes, a $369 cada uno | 1,440 |
| Un portero escribiente | 240 |
Art. 3.° Los empleados de la Secretarla sirven bajo las inmediatas órdenes del Secretario; los de las secciones, el Oficial encargado del rejistro i el portero, bajo las órdenes e inspeccion del Oficial mayor, i los subalternos, bajo las de su respectivo Jefe.
Art 4.° Las horas ordinarias de oficina son cinco, contadas de las diez de la mañana a las tres de la tarde, i las estraordinarias serán las que fije el Secretario o el Oficial mayor, i el Jefe en su respectiva sección, en los casos en que lo exija si servicio público.
II.
DEL OFICIAL MAYOR.
Art. 5. ° Son deberes del Oficial mayor i Jefe de la sección 1°:
- 1. ° Recibir i abrir toda la correspondencia, escritos i documentos de cualquiera clase que entren a la Secretaría; anotar la fecha de su recibo o presentación; repartidos a las respectivas secciones, fijándoles el término dentro del cual deban los Jefes de éstas devolverlos despachados, i entregárselos i recibirlos de ellos, haciéndose respecto de cada uno las debidas anotaciones en el 'libro de "Rejistro";
2.° Cuidar de que los Jefes de sección devuelvan los espedientes dentro del término fijado, con sus antecedentes, el correspondiente informe o estracto i el proyecto de resolucion, i reclamárselos en caso de notable demora;
3.° Despachar todo lo relativo a nombramientos, remociones i licencias de los empleados nacionales; a las fianzas que éstos deban prestar i a la organizacion jeneral o parcial del Resguardo de rentas de, la Union;
4.° Examinar los espedientes, comunicaciones, memoriales i demas documento que no correspondan las secciones 2,a 3,a 4.a i 5.a; reunir los antecedentes i datos que sea necesario consultar, i presentar, precedido del informe o estracto del caso, cuando sea necesario, el proyecto de resolucion que, en su concepto, deba dictarse;
5.° Despachar, bajo su firma, los recibos de la correspondencia que dirijan a la Secretaría los empleados nacionales i de los Estados;
6.° Ordenar la devolución de documentos de propiedad particular que soliciten por escrito los interesados, exijiéndoles recibo;
7.° Dar, cuando lo disponga el Secretario, i por medio de las respectivas secciones, copia autorizada de los documentos que haya en la Secretarla i que se pida por escrito por empleados públicos o por particulares; de los que deban pasarse la solicitud prévia a otras oficinas, i de los que se manden publicar en el periódico oficial del Gobierno;
8.° Pedir a los empleados u oficinas públicas, por medio de la seccion respectiva, los informes i los documentos orijinales o en copia que sean necesarios para el despacho de los negocios que cursen por la Secretaría;
9.° Despachar definitivamente los demas negocios que, como los anteriores, no se contraigan a la comunicacion de actos del Poder Ejecutivo i en que, por lo mismo, no hai necesidad de que sean
Firmados por el Secretario;
- 10. Llevar los libros jenerales de decretos que, sobre los negocios adscritos a la Secretaría, espida el Poder Ejecutivo; de anotacion de los proyectos de leí que el Congreso pase al Poder Ejecutivo i que sean objetadas o sancionados, i de dilijencias de posesion de empleados;
- 11. Custodiar las leyes orijinales, hacerlas encuadernar anualmente, formando i agregando ántes a cada volumen el índice de las que contenga; hecho lo cual se pasarán al Archivo nacional;
- 12. Cuidar, por sí i por medio de los Jefes de sección, de que lodos los decretos, órdenes, resoluciones, documentos i copias de cualquiera clase que se presenten a la firma del Presidente, del Secretario i del Oficial mayor, estén escritos correcta i fielmente, en los mismos términos en que hayan sido acordados, aprobados o estendidos, i de que lo estén del mismo modo los libros copiadores de correspondencia i los demás de la Secretaría;
- 13. Concurrir frecuentemente a las secciones para cerciorarse de si sus empleadas se hallan consagrados al cumplimiento de sus deberes; informar al Secretario de las faltas que note, i hacer deducir en la nómina mensual lo correspondiente por falta de asistencia a la oficina;
- 14. Destinar temporal o permanentemente a las secciones que se hallen mas recargadas de trabajo, uno o mas empleados de las otras secciones de la Secretaria;
- 15. Cuidar de que se pasen a la imprenta todos los documentos que deban publicarse en el "Diario Oficial;"
- 16. Formar colecciones de los periódicos oficiales de los Estados i de los decretos del Poder Ejecutivo, publicados separadamente;
- 17. Llevar en su sección el rejistro de que se treta en el artículo 28 de este decreto i a cargo del oficial del rejistro, inspeccionándolo;
- 18. Administrar los útiles de escritorio de la Secretaría que se reciba del estranjero o que se adquieran aquí; pudiendo encomendar su compra, custodia i distribuccion, bajo sus órdenes, a uno de los empleados subalternos de la oficina, el cual llevará una cuenta sencilla comprobada, no solo de los útiles que se reciban de fuera, sino de las compras i pagos que efectúe por sí, así como de las entregas que haga, bajo recibo, a los jefes de las secciones para el servicio de estas, por órden del Oficial mayor, i a otras oficinas, cuando lo disponga el Secretario; i
Velar en que se conserve el órden económico de la Secretaría, haciendo cumplir el presente decreto i proponiendo en él 1as modificaciones que la experiencia sujiera como convenientes al mejor servicio nacional.
III.
DE LA SECCION SEGUNDA.
Art. 6.° Corresponde a la seccion segunda todo lo relativo a la administracion, recaudacion i vijilancia de las rentas de aduanas i de esplotacion de bosques nacionales; a la estadística mercantil, policía de puertos i en jeneral, a lo concerniente a estos ramos.
Art. 7.° Son deberes del jefe de la seccion segunda:
1.° Cumplir, respecto de los negocios de su competencia, lo dispuesto en los incisos 4.° i 12 del artículo 5.°;
2.° Redactar i presentar al Secretario los proyectos de decretos i órdenes circulares i especiales, instrucciones, pliegos de cargos o invitaciones que deban espedirse en ejecución do las leyes i
de los actos del Poder Ejecutivo, o para promover o mejorar la administración i recaudacion, i en jeneral el mejor servicio de dichas rentas;
3.° Formar los modelos de los cuadros
i estados que sobre el movimiento, productos i gastos de las mismas rentas deban suministrar periódicamente a la Secretaria las respectivas oficinas; presentar a la firma del Secretario, cuando esas oficinas dejen de remitirlos en los períodos fijados, órdenes premiosas reclamandoselos, i a la del Oficial mayor copia de tal órdenes, para su inmediata publicación en el periódico oficial de la Nación;
4.° Llevar rejistros especiales circunstanciados del producto bruto de la renta de Aduanas i de sus gasto; de manera que, comparando al fin del año económico éstos con aquel, resulte la cantidad líquida a favor de la Nación, en todos i cada una de las Aduanas; i llevar iguales rejistros, por Estados i por Aduanas, del producto i gastos de la esplotacion de bosques nacionales;
5.° Formar el proyecto de Presupuesto de los productos brutos de las espresadas rentas, i pasarlo oportunamente al Jefe de la seccion 4.a para la formacion del Presupuesto jeneral de rentas;
6.° Estractar los contratos i testimonios de escrituras de remate o arrendamiento de los mismas rentas, reuniéndolos en cuadros que espresen el monto total del remate o arrendamiento; las personas que deben hacer los pagos; los plazos estipulados pura ello; la cantidad correspondiente a cada uno; las oficinas en que deban enteraria, i los demas pormenores que sean necesarios
para conocer la situacion de dichas rentas;
7.° Formar los espedientes de importacion de que se trata en el artículo 71 del Código de Aduanas, i anotar en ellos las observaciones que se hagan;
8.° Formar los modelos de los sobordos, manifiestos, liquidaciones i demas documentos necesarios, a fin de facilitar las operaciones de las Aduanas i la comparacion i exámen de los respectivos espedientes;
9.° Formar igualmente los modelos de los datos que deben remitir las Aduanas para la estadística mercantil, i practicar todas las operaciones necesarias para la completa formacion de ella;
- 10. Hacer preparar copias exactas de todos los documentos que deben insertarse en el periódico oficial i compararlos i presentarlas a la firma del Oficial mayor para que sean publícados.
IV.
DE LA SECCION TERCERA
Art. 8.° Corresponde a la seccion 3.a todo lo relativo a la administracion, recaudacion i vijilancia de las rentas i ramos de: Salinas e interaccion de sal, Moneda i amonedacion, i Tierras baldías,
Art. 9.° Son deberes del Jefe de seccion 3.a respecto de los negocios de su cargo;
1.° Cumplir lo dispuesto en los incisos 4.° i 12 del artículo 5.° i en los incisos 2,° 3,° 4,° 5,° 6.° i 11.° del artículo 7.° de este decreto.
2.° Llevar con separacion, segun su procedencia, la cuenta presentará, al fin de cada año económico, de acuerdo con los modelos que preparará i someterá a la aprobacion del Secretario;
3.° Abrir i llevar un libro en el cual se rejistrarán cada una de las salinas de propiedad nacional que se hallen actualmente en esplotacion, las que no lo estén i las que en lo sucesivo se descubran. El rejistro de cada salina contrendrá los datos siguientes:
1.° La fuente o fuentes saladas de que conste la salina, sus grados de saturacion, la cantidad de agua que se obtiene en determinado espacio de tiempo i el resultado del análisis químico del agua;
2.° La mina o minas de sal jema o víjua, el número correspondiente a la muestra que de dicha sal se tendrá en la Secretaría i el resuelto de su análisis químico;
3.° La situacion de las vertientes i minas, los nombres de las poblaciones mas inmediatas i los de los lugares a que naturalmente se estenderá su radio de consumo; con una relacion del estado de sus vías de comunicacion i de los fletes de cargas.
Respecto de las salinas marítimas se espresará su situacion, las facilidades o dificultades para la evaporacion, la cantidad de sal que ordinariamente se evapora i su calidad;
4.° La enumeracion i descripción de los elementos de elaboracion que posea el Gobierno, tales como terrenos, bosques, minas de carbón i de greda, casas, enramadas, hornos, calderos &,a espresándose la distancia a que se encuentran los combustibles i greda i su costo de traslación a la fábrica.
Toda adquisicion, lo mismo que toda pérdida de elementos, se irá anotando en el rejistro, con cita de los datos respectivos.
El rejistro se abrirá, en esta parte, con la copia de los inventarios i avalúos practicados para los contratos vijentes;
5.° La misma enumeracion i descripcion de los elementos pertenecientes a particulares, con espresion del nombre se éstos;
6.° Cita de los contratos vijentes sobre elaboracion, arrendamiento o cesion temporal de la salina, i de los que se celebren en lo sucesivo.
V.
DE LA SECCION CUARTA.
Art. 10. Corresponde a la seccion 4.a todo lo relativo a los ramos de:
Gastos de Haciende,
Fomento,
Minas,
Ferrocarril de Panamá, i
Bienes nacionales (con esepcion de tierras baldías, bosques i bienes desamortizados).
Art. 11. En el ramo de Fomento se comprende todo lo concerniente a vias de comunicacion i demas mejoras materiales e industriales i bibliotecas, así como a patentes de privilejios.
Art. 12. Bajo la denominacion de "Bienes nacionales" se comprenden las fincas rurales i urbanas, los derechos i acciones no liquidados que por cualquier título correspondan a la Nacion, con escepcion de lo concerniente a bienes desamortizados, tierras baldías i bosques nacionales, i a las demas rentas i ramos que se adscriben a otras secciones.
Art. 13. Son deberes del Jefe de la seccion 4.a:
1.° Practicar, por sí i por medio de sus subalternos, todas las disposiciones relativas:
A la liquidacion, reconocimiento i ordenacion de pago i a la legalizacion de los gastos que se hagan por anticipacion, de los créditos lejislativos aplicados en el Presupuesto nacional para personal i material de los departamentos adscritos a la Secretaría de Hacienda i Fomento:
A las delegaciones jenerales i especiales de los créditos del Presupuesto que no hayan de ser empleados por el Secretario en el pago de los gastos mencionados en el inciso anterior; i al exámen de las cuentas de los ordenadores delegatarios:
A la contabilidad especial de todas las operaciones conexionadas con los puntos espresados en los incisos precedentes;
2.° Cumplir, respecto de los ramos de su cargo, lo dispuesto en los incisos 4.° i 12 del artículo 5,° i en los incisos 2,° 4,° 5,° 6.° i 11.° del artículo 7.°;
3.° Formar un "Rejistro de los bienes nacionales" (exceptuando los desamortizados, los bosques i las tierras baldías), con separacion por Estados, i dividiéndolo en plantas de frente.
La primera contendrá: la especificacion de los bienes, espresando respecto de cada uno de los rurales i urbanos, el lugar de su ubicacion, el monto del avalúo que debe dársele, el estado de servicio en que se halle, las reparaciones o reformas que se halle, las reparaciones o reformas que se le hagan, en qué fecha i su importe, el destino que tenga, el contrato de arrendamiento, el monto anual de éste, ñas estipulaciones sobre mejoras, desmejoras, finanzas i rescision del contrato.
La segunda contendrá: la cita de las disposiciones lejislativas i ejecutivas en que se ordene la enajenacion o cesion de alguno de esos bienes o su aplicacion a determinado servicio; las fechas en que tales actos queden cumplidos, i las del contrato o remate en el caso de enajenacion, el nombre del contratista o rematador, la cantidad i las especies en que deba efectuarse el pago.
El rejistro contendrá, ademas, en la primera plana, con la debida separacion, toda nueva adquisicion de bienes que se haga, citándose la disposicion que la autorice, el título, contrato &.a de que provenga, i espresándose los pormenores análogos a los que debe contener la plana primera arriba indicada.
Toda pérdida de bienes se anotará en la segunda plana del rejistro, con espresion del hecho que la cause;
4.° Cuidar de que sean remitidos a la Secretaría los documentos i datos que deban enviársele periódicamente, concernientes a los ramos mencionados en el artículo 10. Presentando a la firma del Secretario, cuando se retarde el envío o no se reciban oportunamente, órdenes exijentes reclamándolos, i a la del Oficial mayor copia, de tales órdenes para su inmediata publicacion en el periódico oficial.
VI.
DE LA SECCION QUINTA.
Art. 14. Corresponde a la seccion 5.a todo lo relativo a los ramos de:
Correos i telégrafos eléctricos.
Art. 15. Son deberes del Jefe de la seccion 5,a respecto de los ramos indicados, i sin perjuicio de cumplir los suyos propios i de usar de las facultades legales que tiene como Director jeneral de correos:
Cumplir lo dispuesto en los incisos 2,° 3,° 4,° 5,° 6.° i 11.° del artículo 7,° en todo lo que sea análogo a los negociados de su cargo, i se halle, ademas, en armonía con las disposiciones legales sobre correos.
VII.
DE LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS.
Art. 16. Los empleados subalternos de la Secretaría llenarán cumplidamente los deberes propios de sus respectivos empleos i los que les impongan el Secretario, el Oficial mayor i el Jefe de la seccion.
VIII.
DISPOSICIONES VARIAS.
Art. 17. Corresponde igualmente a las secciones todo lo relativo o conexionado con los créditos activos provenientes de las rentas i ramos que se ponen a su cargo.
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