por el cual se distribuye la partida global apropiada para construcciones y mejoras locativas de las diversas entidades de la División de Tuberculosis, del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1958-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en .el Capitulo 295, articulo 9130 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso "Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales Sanatorios, Dispensarios, Centros Epidemiológicos y Pabellones Antituberculosos en el año" hácese la siguiente distribución:
Capítulo 295 - Artículo 3130. Capítulo 295 - Artículo 3130. Capítulo 295 - Artículo 3130.
Oficina 352, clave 223, ordinal 1. Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del mencionado Dispensario $ 5.000.00
Oficina 363, clave 223, ordinal 2. Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso "San Pablo" de Cartagena, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital 20.000,00
Oficina 365, clave 223, ordinal 3. Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso ''Santa Sofía" de Manizales, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del mismo Hospital 5.000.00
Oficina 365, clave 223, ordinal 4. Para reformas locativas del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Manizales, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Santa Sofia" de la misma ciudad 2.000.00
Oficina 365, clave 223. ordinal 5. Para entregar al Club Rotario de Pereira, como aporte del Ministerio para los arreglos que esa institución efectuó en el Pabellón. Antituberculoso de la misma ciudad 5.000.00
Oficina. 368, clave 223, ordinal 6. Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Santa Clara" de Bogotá, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del mismo Hospital 25.000.00
Oficina 368, clave 223, ordinal 7. Para reformas locativas de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos, números 1, 2 y 3 de Bogotá 3.000.00
Oficina 368, clave 223, ordinal 8. Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Girardot 3.000.00
Oficina 371, clave 223, ordinal 9. Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Fernando Troconis" de Santa Marta, suma que será girada al Administrador I, Sindico Ejecutor del mencionado Hospital 20.000.00
Oficina 373, clave 223, ordinal 10. Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Amelia" de Cúcuta, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del Hospital 20.000.00
Oficina 376, clave 223, ordinal 11. Pitra reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso "El Tabor" de Buenaventura, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor 10.000.00
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presenté Decreto, se hará con cargo al Capitulo 295, artículo3130, del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango

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