por el cual se reorganiza el personal que debe servir la flotilla postal que funciona en el río Magdalena, y se reforma el marcado con el número 33, de fecha 10 de enero de 1928
por el cual se reorganiza el personal que debe servir la flotilla postal que funciona en el río Magdalena, y se reforma el marcado con el número 33, defecha 10 de enero de 1928.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A contar del día 20 de los corrientes, la flotilla postal funcionará con el siguiente personal: Dos. Capitanes,
Dos Contadores.
Dos primeros Ingenieros.
Dos segundos Ingenieros.
Dos primeros Aprendices de ingeniero.
Dos segundos Aprendices de ingeniero
Dos primeros Prácticos.
Dos segundos Prácticos.
Dos Aprendices de práctico.
Dos Timoneles.
Dos Electricistas.
Dos Ayudantes de Electricista.
Dos primeros Contramaestres.
Dos segundos Contramaestres.
Dos Despenseros.
Dos Médicos.
Dos Carpinteros.
Cuatro Sopleteros.
Dos Seberos.
Dos Panaderos.
Dos primeros Cocineros.
Dos segundos Cocineros.
Veinte Sirvientes.
Veinte Marineros.
Dos Celadores.
Dos Sirvientes de inodoros.
Artículo 2° Quedan suprimidas las demás plazas que para el servicio de la flotilla postal habían sido creadas por el Decreto número 33, de fecha 10 de enero de 1928.
Artículo 3° Nómbrase Capitanes para los buques de la flotilla postal a los señores Diego de Castro O. y Manuel Gómez O; y Contadores de la misma, a los señores Euclides Núñez Niño y José María Diago.
Parágrafo. Las demás plazas serán provistas por el señor Agente Postal de Barranquilla, a cuyo inmediato cuidado se encuentra el manejo de los buques correos, quien someterá las providencias del caso a la aprobación del Ejecutivo Nacional.
Artículo 4° Los Contadores de la flotilla tendrán a su cargo las funciones de Conductores de correos de La Dorada a Barranquilla, las cuales eran antes desempeñadas por los Mensajeros de correos.
Articulo 5° Los sueldos de los Aprendices, Sirvientes y Marineros de los buques correos, pueden pagarse por jornales, sin necesidad de que medie nombramiento del Poder Ejecutivo.
Artículo 6° Los sueldos de los empleados enumerados en el artículo 1°del presente Decreto, serán los mismos fijados en la actualidad, excepción hecha de las épocas en que los buques correos se encontraren anclados, ya sea por falta de partida apropiada para su movilización o por cualquiera otra causa, pues en este caso los sueldos serán de la mitad.
Parágrafo. Exceptúanse de lo dispuesto en la segunda parte del anterior artículo los Contadores, pues ellos sea cual fuere la Compañía que preste el servicio, desempeñarán sus funciones como Conductores de correos de La Dorada a Barranquilla.
Artículo 7° Queda en esta forma reorganizada la flotilla postal y por alguno los anteriores decretos que con ella se relacionen.
Artículo 8° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la partida del artículo 1766, capítulo 61, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
Digitó: CC 52.741.900
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