Por el cual se modifican y complementan los marcados con los números 1522, 1687 y 1688
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Aclárase el artículo 1° del Decreto 1687 del corriente año, en el sentido de que los grados militares que en él so confieren deben considerarse con fecha 19 de septiembre.
Artículo 2° Los nombramientos hechos por el artículo 1° del Decreto 1688, de 28 de agosto próximo pasado, surtirán efectos con fecha 1° del presente y no con fecha 1° de agosto como lo determina el mencionado artículo.
Parágrafo. Todo el personal dependiente de la Dirección de Sanidad que haya prestado servicios en el mes de agosto, tendrá derecho a que se le pague el sueldo correspondiente, de conformidad con las asignaciones fijadas en el Decreto 1522 del corriente año.
Artículo 3° Derógase el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 1522 del presente año.
Artículo 4° En los términos anteriores quedan adicionados y modificados los Decretos números 1522, 1687 y 1688 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
MarcoA.AVÍA
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