Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Departamento de Contraloría)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA:
| Capítulo 96. Del artículo 1907. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de la Estadística Nacional, en el año | $ 9.000.00 |
|---|---|
| Capítulo 97. Del artículo 1913. Para pagar la "Prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 6.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 15.000.00 |
| Capítulo 95. Al artículo 1905. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos; servicio telefónico, formularios, publicaciones y gastos similares que requieran la contabilidad y fiscalización, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia | $ 15.000.00 |
| Suman créditos | $ 15.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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