Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Departamento de Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA:

Capítulo 96. Del artículo 1907. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de la Estadística Nacional, en el año $ 9.000.00
Capítulo 97. Del artículo 1913. Para pagar la "Prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) 6.000.00
Suman los contracréditos $ 15.000.00
Capítulo 95. Al artículo 1905. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos; servicio telefónico, formularios, publicaciones y gastos similares que requieran la contabilidad y fiscalización, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia $ 15.000.00
Suman créditos $ 15.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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