Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional, y Guerra), por la suma de $ 34.057.837.48

Rango Decreto
Publicación 1962-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la .Constitución Nacional y las del Decreto 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 25 de junio del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de los créditos adicionales por $ 34.057.837.48, al Presupuesto vigente, destinados a gastos de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Deuda Nacional, y de Guerra, con base en los saldos de los contracréditos declarados sobrantes por medio de las Resoluciones ejecutivas números 150, 161, 173 y 175, de fechas 15 y 21 de mayo y 5 de junio del presente año;

Que el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 30, 33, 36 y 37 de fechas 28 de mayo y 8 de junio, respectivamente, para atender a la financiación de estos créditos;

Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 4 de julio de 1962, emitió concepto favorable a la apertura de los referidos créditos adiciónales;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en los Certificados de Disponibilidad expedidos por el Contralor General de la República:

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