Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 720.947.613.12

Rango Decreto
Publicación 1969-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las apropiaciones correspondientes.

Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley número 444 de 1967, el Gobierno Nacional y el Banco de la República celebraron el contrato de fecha 25 de enero de 1968, en virtud del cual la Nación reconoce al Banco la diferencia de cambio por el reavalúo de las Reservas Internacionales, entre $ 9.00 y $ 13.50 por dólar, según la tasa fijada por la Junta Monetaria por medio de la Resolución número 13 de 1967, así como la pérdida acumulada entre el 2 de septiembre de 1965 y el 31 de marzo de 1967, por un total de $ 720.947.613.12, representados en un pagaré de deuda pública interna expedido a favor del Banco de la República, cuya entrega requiere legalmente la incorporación del valor del mismo al Presupuesto Nacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1969, por $720.947.613.12, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de setecientos veinte millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos trece pesos con doce centavos ($ 720.947.613.12), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO 32941 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

AQUÍ PDF DIARIO 32941 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 Y 4.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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