por el cual se adiciona el Decreto 706 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1996-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 03 de 1991,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el parágrafo 1º del artículo 25 del Decreto 706 de 1995 con el siguiente inciso:

"Igualmente se podrán superar los límites establecidos en el presente artículo en los casos en los cuales los postulantes tengan aprobados créditos complementarios subsidiados que les permita ampliar su capacidad de endeudamiento. En todo caso, las entidades otorgantes comprobarán el cumplimiento de esta condición".

Artículo 2º. Con el objeto de atender a los damnificados de los desastres ocurridos en los años 1995 y 1996, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE, podrá otorgar subsidios, con cargo a los recursos marcados con la leyenda Red de Solidaridad Social, a los hogares con ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales legales y no superiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales, siempre y cuando la postulación sea colectiva y al menos el ochenta por ciento (80%) de los postulantes tengan ingresos no superiores a los dos salarios mínimos mensuales legales.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Orlando José Cabrales Martínez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Orlando Obregón Sabogal.

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