Por el cual se acepta la cesión hecha a la Nación del Territorio que comprende el departamento de Casanare

Rango Decreto
Publicación 1869-03-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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CONSIDERANDO:

1°. Que en 6 del presente mes se aprobó la resolucion que en cumplimiento del artículo 35 de la lei de 8 de abril de 1858, "orgánica de la Oficina jeneral de Cuentas," dictó el Presidente de dicha Oficina con fecha 29 de enero último, por la cual se nombra un comisionado especial para formar por tanteo la cuenta de los caudales públicos que manejó el Gran Jeneral T.C. de Mosquera, en su carácter de Ministro Plenipotenciario i Enviado Estraordinario cerca de varias cortes de Europa, la cual cuenta se ha denegado a rendir el espresado Jeneral;

2°. Que el artículo 35 de la lei citada dispone que el honorario que corresponda al comisionado nombrado para formar alguna cuenta por tanteo, "sea satisfecho por el Tesoro nacional, con cargo ejecutivo contra el responsable;"

3°. Que aunque en el "Departamento del Tesoro, capítulo 7,° gastos varios," del Presupuesto en curso, no hai artículo alguno al cual deba imputarse el gasto que ocasione la formacion por tanteo de la espresada cuenta, ésta debe producirse para su inmediata incorporacion en la jeneral del Presupuesto i del Tesoro a que correspanda, i para los indispensables efectos legales del caso relacionados con el responsable ;

Visto el artículo 86, inciso 2.° de la lei de 4 de julio de 1866, organizando la Hacienda nacional, que autoriza al Poder Ejecutivo para abrir créditos estraordinarios al Presupuesto, en lo relativo a aquellos gastos que la naturaleza de las cosas hace urjentes o inevitables; I en uso de mis atributos legales,

decreto:

Art. 1°. Abrese el crédito estraordinario de ciento cincuenta pesos al Presupuestos del año económico de 1868 a 1869, con el fin de pagar el honorario correspondiente al comisionado por el Presidente de la Oficina jeneral de Cuentas para formar por tanteo la cuenta de los caudales públicos que manejó el Gran Jeneral T.C. de Mosquera, en su carácter de ajente diplomático de la República en Europa, en los años de 1864 a 1866.
Art. 2°. Este crédito quedará comprendido en el "Departamento del Tesoro, capítulo 7,° gastos varios, artículo 5,°" i figurará en la cuenta de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, de la manera establecida por el artículo 90 de la lei ya citada, de 4 de julio de 1866.
Art. 3°. Dése cuenta al Congreso en la oportunidad fijada por el artículo 91 de dicha lei, para la consiguiente regularizacion lejislativa.

Dado en Bogotá, a 24 de febrero de 1869.

Santos Gutierrez.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Narciso González Linéros.

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