reformatorio dek decreto orgánico de la Universidad nacional
decreto:
Art. 1°. El estudio de las materias que forman los cuatro primeros cursos de la Escuela de Ciencias naturales, es obligatorio para los alumnos que se matriculen en la Escuela de Medicina.
Art. 2°. El estudio de las materias que forman los cursos 5,° 6.° i 7.° (segundo año) de Ciencias naturales, es voluntario para los cursantes de medicina, pero se tendrá presente para mencionarlo como un mérito en los diplomas de grados.
Art. 3°. Pueden ganarse al mismo tiempo los cursos del 1.° i 2.° año de la Escuela de Ciencias naturales, i otros en la Escuela de Medicina, siguiendo en todo caso el órden establecido en el decreto orgánico de la Universidad nacional.
Art. 4°. Queda en estos términos reformado el artículo 132 del mencionado decreto. Comuníquese i publíquese.
Dado en Bogotá, a 1.° de abril de 1869.
Santos Gutierrez.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
S. Pérez.
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