creando el destino de Intérprete oficial en el territorio de San Andres i San Luis de Providencia
Vista la comunicacion que con fecha 31 de enero del presente año ha dirijido el Prefecto del territorio de San Andres i San Luis de Providencia al Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, en la cual manifiesta que las muchas dificultades que han presentado para la espedita administracion del territorio la circunstancia de no comprender ninguno de los habitantes de él las disposiciones escritas en español, le han determinado a solicitar del Gobierno la creacion del destino de intérprete oficial; i
considerando:
Que la lei de 4 de junio de 1868, que acepta la cesion de los territorios de San Martin, San Andres i San Luis de Providencia, i determina el modo de administrarlos, autoriza al Poder Ejecutivo para dictar las providencias conducentes al desarrollo de la misma lei i a la mejor administracion de los territorios,
decreta:
Art. 1°. Créase el destino de Intérprete oficial en el territorio de San Andres i San Luis de Providencia, con la dotacion anual de 500 pesos.
Art. 2°. El Intérprete oficial será nombrado por el Prefecto respectivo, quien someterá el nombramiento a la aprobación del Poder Ejecutivo.
El Intérprete oficial tomará posesion ante el Prefecto del territorio, i quedará sujeto a las obligaciones que este le imponga.
Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1869.
Santos Gutierrez.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Antonio María Pradilla.
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