fijando la cantidad anual para útiles de escritorio i demas gastos de material de la Aduana de Santamarta; i para luz y agua para su resguardo
Vistas las comunicaciones oficiales del señor Administrador Tesorero de la Aduana de Santamarta, de 13 de enero i 8 de marzo del presente año, marcadas respectivamente con los números 1,069 i 1,162, en las cuales manifiesta la insuficiencia de las cantidades fijadas para útiles de escritorio i otros gastos de material de esa oficina, así como tambien de la votada para la luz i agua de la seccion del resguardo de rentas adscrita a esa Administracion; i
considerando:
Que segun el parágrafo 2.° del artículo 2.° de la lei de 3 de junio de 1868, "de presupuesto nacional para el servicio del año económico de 1868 a 1869," está en las facultades del Poder Ejecutivo, cuando así convenga al mejor servicio público, alterar los capítulos primitivos, siempre que no salga de los límites lejislativos del capítulo;
decreta:
Art. único. Asígnase la cantidad anual de seiscientos pesos ($600) para los útiles de escritorio i demas gastos de material de la Administracion de la Aduana de Santamarta; i la de cien pesos ($100) para los gastos de luz i agua de la seccion del resguardo de dicha Aduana.
Dado en Bogotá, a 15 de abril de 1869.
Santos Gutierrez.
El Secretario de lo Interior Relaciones Esteriores, encargado del Despacho de Hacienda i Fomento,
Antonio María Pradilla.
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