que destina fondos para abrir un camino de herradura de Cúcuta, al Lebrija i al rio Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1869-06-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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COLOMBIA,

C O N S I D E R A N D O :

Que el comercio que hoi hacen los pueblos del valle de Cúcuta, en el Estado de Santander, por la via de Venezuela, está sujeto a considerables trabas, costos i dilaciones de que es preciso redimirlo cuanto ántes ;

CONSIDERANDO :

Que los frutos que producen aquellos fértiles valles i las introducciones de mercancías estranjeras que se hacen en retorno, deben tomar la direccion mas conveniente hácia el rio Magdalena para alimentar el comercio interior i fomentar la navegación de los rios nacionales ;

DECRETA :

Art. 1º. Destínanse del Tesoro nacional hasta doce mil pesos ($12,000) para hacer inmediatamente la esploracion de la mejor vía para un camino de herradura que, partiendo de la ciudad de San José de Cúcuta, pase por Ocaña i de allí al punto mas inmediato i conveniente del rio Lebrija o del rio Magdalena, cuidando de seguir el trazado que indicó el Coronel Agustin Codazzi en los años de 1850 i 1851.
Art. 2º. Una vez hecha la esploracion del camino i cerciorado el Poder Ejecutivo de su practicabilidad, costo, i condiciones de ejecucion, promoverá la formacion de una compañía con el capital suficiente para abrir el camino indicado, con los tambos, puentes, bodegas i demas obras necesarias, en la cual tomará acciones hasta por cien mil ($100.000).
Art. 3º. Aplícase para estas acciones la mitad del producto líquido de la Aduana de Cúcuta durante cuatro años.
Art. 4º. El Poder Ejecutivo organizará la compañía, i si ésta no se formare dentro de los seis meses siguiente a la sancion de este decreto, hará que se acometa la empresa por cuenta de la Nacion, con los fondos destinados a ella por los artículos anteriores.
Art. 5º. El Poder Ejecutivo por sí mismo, en el caso del artículo que precede o de acuerdo con los socios o accionistas que acometan la referida empresa, señalará las cuotas de peaje, pontazgo i bodegaje que deban exijirse por las cargas de mercancías estranjeras o frutos i efectos del pais que transiten por el camino una vez abierto.
Art. 6º. Tan luego como éste sea concluido, el Poder Ejecutivo declarará cerrado a la importación i esportacion el puerto seco de Cúcuta, i establecerá en esta ciudad el resguardo suficiente que impida las importaciones i esportaciones clandestinas, las cuales quedarán sujetas a decomiso, sin perjuicio de las penas en que incurran los contraventores.

Dado en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos sesenta i nueve.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

A. Gonzalez Carazo

El Presidente de la Cámara de Representantes,

J. Del C. Rodriguez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Ernesto del Villar.

El Secretario del a Cámara de Representantes,

Nicolas Esguerra.

Bogotá, 26 de mayo de 1869

Publíquese i ejecútese.

(L. S.)

Santos Gutierrez.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Januario Salgar.

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