ordenando la suspensión del cobro del impuesto sobre la sal para los lazaretos de Cundinamarca i de Santander

Rango Decreto
Publicación 1869-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Visto el informe producido por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional en oficio dirijido a la de Hacienda i Fomento con fecha de ayer, bajo el número 22 de la seccion 1,ª del cual resulta que los Gobiernos de los Estados de Cundinamarca i de Santander no han manifestado aceptar, dentro del término asignado al efecto, la condicion establecida por el artículo 2.° de la lei de 6 de junio de 1868, "que concede un ausilio a los lazaretos de dichos Estados,

decreta :

Art. 1.° Desde la publicacion de este decreto queda suspendido el cobro del impuesto de dos i medio centavos sobre cada doce i medio kilógramos de sal, que se cobraba en las salinas nacionales situadas en los Estados de Cundinamarca i de Boyacá i sobre la importacion e internacion de sal marina, para el sostenimiento de lazaretos en el primero de dichos Estados i en el de Santander.
Art. 2.° Los empleados encargados de la recaudacion de dicho impuesto, al tener conocimiento de este decreto, cerrarán la cuenta respectiva i remitirán a la Tesorería jeneral de la Union las sumas que hubieren recaudado hasta esa fecha.
Art. 2.° La espresada Tesorería jeneral pasará al fondo comun del Tesoro las cantidades que hubiere recibido, i que reciba, pertenecientes al ausilio para los mencionados lazaretos.

Dado en Bogotá, a 9 de junio de 1869.

Santos Gutierrez.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

J. Salgar.

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