abriendo un crédito suplemental al Presupuesto para el servicio del año económico de 1865 a 1869
considerando :
Que el artículo 4.° del decreto lejislativo de 15 de marzo del corriente año dispone que para dar cumplimiento a sus disposiciones se abra el crédito suplemental necesario,
decreta :
Art. 1.° Ábrese un crédito suplemental de cuatro mil pesos ($4.000) al presupuesto para el año económico de 1868 a 1869, con la siguiente imputacion:
"Departamento de Fomento. -Capítulo único.--Gastos varios.
Art.10. Para dar cumplimiento a las disposiciones del decreto lejislativo de 15 de marzo último, "en que se concede un ausilio para investigaciones científicas."
Art. 2.° Al cubrirse la órden de pago que se espida a favor del señor doctor Ricardo de la Parra, el Tesorero jeneral de la Union exijirá la fianza de que trata el artículo 2.° del mencionado decreto lejislativo.
Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1869.
S. Pérez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.