abriendo un crédito suplemental al Presupuesto para el servicio del año económico de 1865 a 1869
considerando :
Que el artículo 4.° del decreto lejislativo de 15 de marzo del corriente año dispone que para dar cumplimiento a sus disposiciones se abra el crédito suplemental necesario,
decreta :
Art. 1.° Ábrese un crédito suplemental de cuatro mil pesos ($4.000) al presupuesto para el año económico de 1868 a 1869, con la siguiente imputacion:
"Departamento de Fomento. -Capítulo único.--Gastos varios.
Art.10. Para dar cumplimiento a las disposiciones del decreto lejislativo de 15 de marzo último, "en que se concede un ausilio para investigaciones científicas."
Art. 2.° Al cubrirse la órden de pago que se espida a favor del señor doctor Ricardo de la Parra, el Tesorero jeneral de la Union exijirá la fianza de que trata el artículo 2.° del mencionado decreto lejislativo.
Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1869.
S. Pérez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.
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