abriendo créditos estraordinarios a los presupuestos para los servicios de los años económicos de 1868 a 1869 i de 1869 a 1870
considerando:
Que ha sido urjente e inevitable hacer varios gastos para la conservacion de los vapores nacionales "Colombia" i "Bolívar;" que de no haber hecho tales gastos, la Nacion habria sufrido la pérdida total de dichos buques; i teniendo ademas en cuenta la disposicion que para semejantes casos está consignada en el inciso 2.° del artículo 86 de la lei de 4 de julio de 1866, "organizando la Hacienda nacional,"
decreta:
Art. 1.° Abrese un crédito estraordinario de $26,380 al presupuesto para el servicio del año económico de 1868 a 1869, con la siguiente imputacion:
Servicio de 1868 a 1869.
Departamento de gastos de Hacienda.
Cap. 15. Bienes nacionales.
Artículo único. Para legalizar los gastos hechos por los señores Ribon i Muñoz de Nueva York, i por el Administrador principal de Hacienda nacional en Panamá para la conservacion &.ª de los vapores nacionales "Colombia" i "Bolívar."
Art. 2.° Abrese un crédito estraordinario de $5,000 al Presupuesto para el servicio de 1869 a 1870, con la misma imputacion citada en el artículo anterior, para hacer los gastos urjentes e inevitables que requiera la conservacion del vapor "Bolívar," actualmente estacionado en la bahía de Panamá.
Art. 3.° Dése cuenta al Congreso con el presente decreto para la regularizacion lejislativa, segun lo dispuesto en el artículo 91 de la citada lei de 1866, "organizando la Hacienda nacional."
Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1869
Santos Gutierrez
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Januario Salgar.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.