abriendo un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1868 a 1869
considerando:
Que la cantidad votada para impresiones oficiales en el corriente año económico ha venido a ser deficiente a causa de la necesidad que hubo de mantener durante algunos dias la publicacion del "Diario Oficial, edicion de la tarde," lo cual costó mil ochocientos cuarenta pesos, i el mayor gasto que hubo necesidad de hacer de todos los documentos relativos a la escavacion de un canal interoceánico :
Que se necesita una suma no menor de dos mil pesos para llenar este déficit,
decreta :
Art. 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1868 a 1869, el siguiente crédito suplemental:
Departamento de lo Interior.
Cap. 9.° Impresiones oficiales.
Artículo único. Para impresiones oficiales, $2,000.
Art. 2.° Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la lei organizando la Hacienda nacional; i de acuerdo con el artículo 91 de la misma lei, dése cuenta al Congreso en las próximas sesiones para la regularizacion lejislativa.
Dado en Bogotá, a 25 de agosto de 1869.
Santos Gutierrez
El secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Antonio María Pradilla.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.