en que se señalan las raciones diarias que deben disfrutar las clases de tropa de la Guardia colombiana en servicio activo
decreta :
Art. 1.° Las naciones diarias para las clases de tropa de la Guardia colombiana en servicio activo, serán dese 1.° de octubre próximo entrante, las siguientes:
| Las de un Sarjento 1.° | 0,50 |
|---|---|
| La de un Sarjento 2.° | 0,45 |
| Las de un cabo 1.° corneta &.ª | 0,40 |
| Las de un cabo 2.° músico, tambor &.ª | 0,37½ |
| Las de un soldado | 0,30 |
Art. 2.° Los ajustamientos a que tengan derecho las clases de tropa de que habla el artículo anterior, se pagarán al fin de cada mes siempre que lo permitan las circunstancias del Tesoro.
Art. 3.° La parte del haber que queda sin distribuirse por raciones diarias a los individuos de tropa que presten el servicio en los Estados de la Costa del Atlántico i pueblos del norte del Estado S. de Santander, se pagará como ajustamiento al fin de cada mes, incluyéndola en la libranza de la última semana.
Art. 4.° Por el presente queda derogado el de 13 de mayo de 1868, "señalando las raciones diarias que deben disfrutar los militares en servicio activo."
Dado en Bogotá, a 18 de setiembre de 1869.
Santos Gutierrez
El Secretario de Guerra,
Serjio Camargo.
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