en que se señalan las raciones diarias que deben disfrutar las clases de tropa de la Guardia colombiana en servicio activo

Rango Decreto
Publicación 1869-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

decreta :

Art. 1.° Las naciones diarias para las clases de tropa de la Guardia colombiana en servicio activo, serán dese 1.° de octubre próximo entrante, las siguientes:
Las de un Sarjento 1.° 0,50
La de un Sarjento 2.° 0,45
Las de un cabo 1.° corneta &.ª 0,40
Las de un cabo 2.° músico, tambor &.ª 0,37½
Las de un soldado 0,30
Art. 2.° Los ajustamientos a que tengan derecho las clases de tropa de que habla el artículo anterior, se pagarán al fin de cada mes siempre que lo permitan las circunstancias del Tesoro.
Art. 3.° La parte del haber que queda sin distribuirse por raciones diarias a los individuos de tropa que presten el servicio en los Estados de la Costa del Atlántico i pueblos del norte del Estado S. de Santander, se pagará como ajustamiento al fin de cada mes, incluyéndola en la libranza de la última semana.
Art. 4.° Por el presente queda derogado el de 13 de mayo de 1868, "señalando las raciones diarias que deben disfrutar los militares en servicio activo."

Dado en Bogotá, a 18 de setiembre de 1869.

Santos Gutierrez

El Secretario de Guerra,

Serjio Camargo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.