asignando cantidad para material de la Administración de Hacienda del Espinal
Teniendo en consideracion la consulta hecha en 30 del último agosto, número 554, por la Administracion principal de Hacienda nacional en Honda, i el artículo 17 de la lei de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos,
decreta :
Art. 1.° Asígnase a la Administracion principal de Hacienda nacional del Espinal ( Estado del Tolima ) para gastos de material, la suma de cincuenta pesos anuales, abonable desde 1.° del corriente mes.
Art. 2.° Téngase presente esta asignacion en la liquidacion i formacion de los respectivos presupuestos nacionales.
Dado en Bogotá, a 30 de setiembre de 1869.
Santos Gutierrez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.
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