aumentando hasta cincuenta pesos anuales la asignación para material de la Administración subalterna de Hacienda en Neiva
Teniendo presente lo solicitado por el Administrador subalterno de Hacienda de Neiva, en oficio número 57, de 30 de abril de este año, i la disposicion del artículo 17 de la lei de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de Correos,
decreta :
Art. 1.° Refórmase la asignacion de treinta pesos decretada en 26 de enero último ("Diario Oficial" número 1,458) para gastos de material de la Administracion subalterna de Hacienda nacional en Neiva, i se eleva a la suma anual de cincuenta pesos ($ 50), pagadera desde 1.° del presente mes.
Art. 2.° Téngase presente esta asignacion en la formacion i liquidacion de los respectivos presupuestos nacionales.
Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1869.
Santos Gutierrez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Januario Salgar.
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