variando los sueldos fijos de algunos empleados del Resguardo de la Aduana de Tumaco i del bote guarda- costa del Pacífico
En atencion a lo informado por el Administrador Tesorero de la Aduana de Tumaco con fecha 10 de agosto de este año, número 440,
decreta :
Art. 1.° Fíjase en seiscientos pesos anuales $ 600) el sueldo de quinientos cuarenta pesos asignado al jefe del Resguardo Capitan del puerto de Tumaco, por decreto de 7 de julio último (Diario Oficial número 1,633).
Art. 2.° Fíjase en doscientos cuarenta pesos anuales ($ 240) el sueldo de cada uno de los ocho remeros del bote guarda-costa del Pacífico, que por el mencionado decreto se limitó a doscientos diez i seis pesos al año.
Art. 3.° Los nuevos sueldos fijados por los artículos precedentes, son pagaderos desde 1.° del próximo mes de diciembre.
Art. 4.° Queda modificado en los términos del presente decreto el de 7 de julio del año en curso.
Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1869..
Santos Gutierrez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Januario Salgar.
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