Por el cual se rebajan los precios de la sal
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
- 1º Que por el alto precio de la sal y por el temor que los negociantes de este artículo han tenido de una rebaja considerable en aquél, han disminuido notablemente las ventas en las Administraciones de la renta, á tiempo que el Gobierno necesita cuantiosos recursos para atender á gastos públicos de carácter urgente;
- 2º Que los pueblos consumidores de la sal de las Salinas nacionales están agobiados por la miseria, originaria de la guerra que acaba de pasar, y que es conveniente aliviarlos en cuanto sea compatible con los intereses fiscales de la República,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día de la publicación del presente decreto, los precios de la sal de las Salinas nacionales serán los siguientes:
| Cada 12 ½ Kilogramos de sal compactada | $2 40 |
|---|---|
| Cada 12 ½ Kilogramos de sal de caldero | 2 |
| Cada 12 ½ Kilogramos de sal vijúa | 1 67 ½ |
Dado en Bogotá, á 26 de marzo de 1886.
RAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Hacienda.
F. Angulo
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