Por el cual se fijan los sueldos de los empleados del Lazareto de Agua de Dios
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Desde EL 1º DE Marzo próximo venidero los sueldos mensuales de los empleados del Lazareto de Agua de Dios serán los siguientes:
Del Administrador, $ 150; del Secretario de éste, $ 70; del Escribiente y del Ayudante de la Administración, $ 40 cada uno; del Inspector General, $ 150; del Cajero, $ 100; del Cajero Auxiliar, $ 70; del Personero, $ 100; del Ingeniero del Acueducto, $ 100; del Médico Director del Laboratorio, $ 220; del segundo Médico, $ 200; de cada uno de los Practicantes, $ 50; de cada uno de los Boticarios, $ 40; del Ayudante de la Botica, $ 15; del Jefe de la Policía sana, $ 40; del Corregidor, $ 40; del Secretado de éste, $ 20; del Tesorero del Lazareto, $ 60; del Ayudante del Tesorero, $ 30; de cada uno de los Capellanes, $ 50; del Director del Asilo Unia, $ 50; de cada uno de los ayudantes, $ 20; del Notario, $ 25; del Registrador de Instrumentos Públicos, 20; de un Maestro de Escuela Pública, $ 25; de una Maestra de Escuela Pública, $ 25; de cada una de las Hermanas de la Caridad, $ 20; del Bibliotecario, $ 15.
Artículo 2.° Los sueldos de los empleados del Poder Judicial en el Lazareto serán los mismos que determina el Decreto número 1097 de 1907.
Artículo 3.° Redúcense á dos los Ayudantes del Asilo Unia, los cuales quedan encargados de la dirección de la Escuela, de dicho Asilo.
Artículo 4.° Los sueldos de los empleados del Lazareto, exceptuando los de los Capellanes, del Director del Asilo, de las Hermanas de la Caridad y el del Maestro y de la Maestra de las Escuelas Públicas, están sujetos al descuento de que trata el Decreto número 375 de 1908.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Febrero de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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