Por el cual se separan unas oficinas de Correos de las de Telégrafos y se les fija sueldo

Rango Decreto
Publicación 1920-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Desde el 1° de febrero próximo se prestará separadamente del de Telégrafos el servicio de Correos en las poblaciones siguientes:

En Funza.

Por un Administrador, con sueldo mensual de treinta pesos.

En Marmato.

Por un Administrador, con sueldo mensual de treinta pesos.

Artículo 2° Las Oficinas a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a la suma de un peso ($ 1) mensual cada una para gastos de escritorio.

Artículo 3° El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al capítulo articulo del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.