Por el cual se separan unas oficinas de Correos de las de Telégrafos y se les fija sueldo

Rango Decreto
Publicación 1920-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Desde el 1° de febrero próximo se prestará separadamente del de Telégrafos el servicio de Correos en las poblaciones siguientes:

En Funza.

Por un Administrador, con sueldo mensual de treinta pesos.

En Marmato.

Por un Administrador, con sueldo mensual de treinta pesos.

Artículo 2° Las Oficinas a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a la suma de un peso ($ 1) mensual cada una para gastos de escritorio.
Artículo 3° El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al capítulo articulo del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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