Por el cual se distribuye la partida apropiada en el capítulo 16, artículo 213, del Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1924-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º La cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, en el capítulo 16, artículo 213, piara material del Ministerio Público y del Poder Judicial de la Nación se distribuye entre los Departamentos y la Intendencia del Chocó, así:
Para el Departamento de Antioquia, cinco mil quinientos pesos $ 5,500
Para el del Atlántico, dos mil pesos 2,000
Para el de Bolívar, dos mil ocho cientos pesos 2,800
Para el de Boyacá, cinco mil pesos 5,000
Para el de Caldas, tres mil quinientos pesos 3,500
Para el de Cauca, dos mil quinientos pesos 2,500
Para el de Cundinamarca, tres mil quinientos pesos 3,500
Para el del Huila, mil ochocientos pesos 1,800
Para el del Magdalena, dos mil pesos 2,000
Para Nariño, tres mil ciento veinte pesos 3,120
Para Santander del Norte, dos mil ochocientos pesos 2,800
Para Santander del Sur, cuatro mil quinientos pesos 4,500
Para el Tolima, dos mil setecientos pesos 2,700
Para el Valle, cuatro mil pesos 4,000
Para la Intendencia de2 Chocó, mil ochocientos veinticuatro pesos 1,824
Suma $ 47,544
Artículo 2º En la capital de la República continuará haciéndose el gasto de material para las Oficinas del Ministerio Público y del Poder Judicial residentes en ella por el Ministerio de Obras Públicas como o lo permite el artículo 1º transitorio de la Ley 109 do 1923 sobro el Departamento de Provisiones, mientras se organiza este Departamento.

Parágrafo. Los Juzgadas de Circuito de A rauca y Villavicencio se atenderán con la partida asignada en este Decreto a los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, respectivamente,

Artículo 3º Los Gobernadores de Departamento y el Intendente del Chocó, distribuirán a su vez la partida asignada a cada entidad por el artículo 1º, entre las Fiscalías, Tribunales, Juzgados Superiores y de Circuito existentes en los respectivo territorios, y los Decretos que dicten serán sometidos a la aprobación del Gobierno.
Artículo 4º Las Oficinas sol Ministerio Público y del Poder Judicial que ocupen locales de propiedad de los Departamentos no deben quedar incluidas en la distribución que para arrendamiento de locales hagan las Gobernaciones en virtud de la autorización concedida por el anterior artículo, porque este servicio debe ser atendido con la partida señalada en el capítulo 16, articulo 215, del Presupuesto Nacional do gastos.
Artículo 5º Los contratos para útiles de escritorio y arrendamiento de locales se harán por los respectivos Jefes de Oficina y se aprobarán por la Gobernación de cada Departamento, para que puedan llevarse a cabo cuando la cuantía no alcance a cien pesos ($ 100), pues si alcanza o pasa de esta suma, tales contratas deben ser aprobados por el Gobierno como lo prescribe el artículo 32 de la Ley 36 de 1918.

Parágrafo. El período para tales contratos debe ser el de la vigencia fiscal de primero de enero treinta y uno de diciembre.

Artículo 6º Los Administradores de Hacienda Nacional en los Departamentos y en la Intendencia del Chacó, pagarán los gastos de material de que trata este Decreto, de acuerdo con las autorizaciones conferidas por el Departamento do Contrataría en la Circular número 6, de 6 de septiembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de 9 de noviembre siguiente.
Artículo 7º Con las partidas asignadas a cada Departamento se atenderá además de los útiles de escritorio y arrendamiento de locales, al suministro de máquinas y muebles para las respectivas oficinas donde se carezca de ellos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de l924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministerio de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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