Sobre clausura de las sesiones extraordinarias del actual Congreso el Presidente de la Republica de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo único. Decláranse clausuradas en esta fecha las actuales sesiones extraordinarias del Congreso Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1935.
alfonso lopez
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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