Por el cual se suprime la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico, se adscriben unas funciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1949-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 98 de 1948, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno viene empeñado en procurar economías en la nómina de los servicios del Estado, en desarrollo del plan adoptado por el Congreso en la pasada Legislatura;

Que la experiencia ha demostrado la conveniencia de adscribir a las Capitanías de los Puertos de Barranquilla, Cartagena, Cispata, Coveñas, Manaure, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo las funciones de persecución de contrabando a las rentas nacionales de aduana, que el Decreto 763 de 1946 señalaba a la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico-Policía Fiscal de Aduanas, Sección Segunda,

DECRETA:

Artículo primero. Suprimese, a partir del 16 de febrero del año en curso, la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico- Policía Fiscal de Aduanas, Sección Segunda, creada por Decreto 763 de 1946 (febrero 8).
Artículo segundo. Adscríbense a las Capitanías de los Puertos de Barranquilla, Cartagena, Cispata, Coveñas, Manaure, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo las funciones de persecución de contrabando a las rentas nacionales de aduana, que el Decreto 763 de 1946 señalaba a la Gendarmería de Aduanas que por el presente Decreto se suprime.
Artículo tercero. Créase, dependiente de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cargo de Inspector General de las Capitanías de los Puertos de las Aduanas de la República, con una asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600).

Parágrafo. Las funciones del Inspector General de las Capitanías se señalarán por Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo cuarto. Las lanchas "Higgins", los vehículos automotores, el material de guerra y demás elementos que en la actualidad se hallen al servicio de la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico, pasarán a las Capitanías de los Puertos y su distribución se hará por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo quinto. Para que las Capitanías de los Puertos de la costa atlántica puedan cumplir a cabalidad las funciones que por leyes, decretos y reglamentos tienen asignadas, auméntase el personal de las mismas, a partir del diez y seis (16) de febrero próximo, en la siguiente forma:
Capitanía del Puerto de Barranquilla.
1 Teniente 1º $ 220.00
Capitanía del Puerto de Cartagena.
1 Teniente 1º $ 220.00
2 Cabos, cada uno 130.00
20 Guardas, cada uno 120.00
Capitanía del Puerto de Cispata.
1 Cabo 130.00
7 Guardas, cada uno 120.00
Capitanía del Puerto de Coveñas.
1 Cabo $ 130.00
6 Guardas, cada uno 120.00
Capitanía del Puerto de Manaure.
1 Capitán de $ 250.00
1 Secretario de 2º 150.00
1 Cabo 130.00
7 Guardas, cada uno 120.00
Capitania Puerto de Riohacha.
1 Cabo 130.00
11 Guardas, cada uno 120.00
Capitanía del Puerto de Santa Marta.
1 Teniente 1º $ 220.00
1 Práctico de 170.00
1 Cabo 130.00
20 Guardas, cada uno 120.00
Capitanía del Puerto de Turbo.
6 Guardas, cada uno 120.00
Destacamento de Acandí.
1 Cabo $ 130.00
3 Guardas, cada uno 120.00
Artículo sexto. Elévase a primera categoría la Capitanía del Puerto de Santa Marta, a partir der diez y seis de febrero próximo. En consecuencia, el Capitán del Puerto tendrá una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) y el Secretario una asignación de ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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