Por el cual se distribuye la partida global para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia, (Ministerio de Salud Pública), la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) y el UNICEF, para adelantar en el territorio nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 283, artículo 2867 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para dar cumplimiento al convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia, (Ministerio de Salud Pública), la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), y el UNICEF, para adelantar en el territorio nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año", hácese la siguiente distribución:
| Ofc. | Clave. | Ordinal. | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 330 | 001 | 1 | Para sueldos del personal de la Campaña de Vacunación Antivariólica en el año | $ 402.000.00 | |
| Así: | |||||
| 1 Médico Jefe Local de la Campaña, a razón de $ 1.000.00 mensuales | 12.000.00 | ||||
| 1 Médico Auxiliar del Jefe Local de la Campaña, a razón de $ 1.000.00 mensuales | 12.000.00 | ||||
| 10 Inspectores, a razón de $ 300.00 mensuales cada uno | 36.000.00 | ||||
| 96 Vacunadores, a razón de $ 250.00 mensuales cada uno | 288.000.00 | ||||
| 16 Choferes, a razón de $ 250.00 mensuales cada uno | 48.000.00 | ||||
| 1 Pagador (funciones adscritas al Contador Pagador del Ministerio, según Decreto número 2635 de 1955), a razón de $ 200.00 mensuales | 2.400.00 | ||||
| 1 Ayudante de la Pagaduría de la Campaña a razón de $ 300.00 mensuales | 3.600.00 | ||||
| Total en el año | $ 402.000.00 | ||||
| Ofc. | Clave. | Ordinal. | |||
| 330 | 003 | 2 | Para viáticos y gastos de transporte del personal al servicio de la Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año | 334.800.00 | |
| 330 | 201 | 3 | Para compra de vehículos para el servicio de la Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año | 15.000.00 | |
| 330 | 003 | 4 | Para blusas de trabajo, overoles, uniformes (incuyendo los sombreros y gorros complementarios), avisos, publicaciones, afiches y demás gastos similares, para la presentación del personal y propaganda de la Campaña, en el año | $ 5.174.00 | |
| 330 | 003 | 5 | Para reparaciones, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de la Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año | 6.667.50 | |
| 330 | 003 | 6 | Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos de la Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año | 12.000.00 | |
| 330 | 223 | 7 | Para dotación, compra de equipos, instrumental y elementos necesarios para el desarrollo de la Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año | 6.579.18 | |
| 330 | 3 | 8 | Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los ordinales precedentes, en el año | 17.779.32 | |
| Total | $ 800.000.00 | $ 800.000.00 | $ 800.000.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se ará a partir del primero de enero de 1956 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capituló 283, artículo 2867 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de febrero de 1956.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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