Por el cual se modifica el Decreto número 123 de 23 de abril de 1958
La Junta Militar d Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las; facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. De la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) apropiados en el Capítulo 584, artículo 5890 del Presupuesto actual, por medio del Decreto número 123 de 23 de abril de l958, para la construcción de carreteras y caminos en el Departamento de Nariño, podrá invertirse además en la construcción del Hospital Infantil en la ciudad de Pasto, hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pi quinto Rengifo--El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.--El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada R.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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