Por medio del cual se suprime el CERT para los sistemas especiales de intercambio comercial
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señalados en la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, no darán derecho al CERT las exportaciones que se realicen en desarrollo de los sistemas especiales de intercambio comercial.
Se exceptúan de lo anterior las exportaciones correspondientes a operaciones aprobadas mediante dichos sistemas con anterioridad al 20 de diciembre de 1984.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D .E., a 18 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Iván Duque Escobar.
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