por el cual se crea una comisión de alto nivel para la formulación de una nueva política penitenciaria

Rango Decreto
Publicación 1992-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales del artículo 1º Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que las nuevas normas constitucionales disponen la protección eficaz de los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad, sin atender a ningún factor o circunstancia discriminatorio;

Que en desarrollo de las deliberaciones de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, el Gobierno Nacional acordó la integración de una comisión de alto nivel encargada de recomendar la adopción de medidas orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de la población carcelaria;

Que es propósito del Gobierno Nacional garantizar la efectividad de los derechos de los reclusos, ofrecer a éstos las condiciones necesarias para una adecuada rehabilitación y asegurar su normal reintegración a la sociedad,

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Comisión Nacional Consultiva sobre Política Penitenciaria. Estará adscrita al Ministerio de Justicia e integrada por las siguientes personas, que para el efecto se designan:
Artículo 2º La comisión será presidida por el señor Ministro de Justicia o su representante y podrá invitar a sus reuniones a representantes de toda entidad pública o privada cuya participación se estime conveniente o necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º La Dirección General de Prisiones, por intermedio del Director, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 4º La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. En lo que fuere responsabilidad de las autoridades nacionales; la Comisión podrá recomendar la adopción o implementación de medidas relacionadas con los colombianos que se encuentren privados de la libertad en cárceles del exterior.

Artículo 5º La Comisión se reunirá por el término de seis (6) meses, contados desde la fecha de su instalación.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de enero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia

Fernando Carrillo Florez.

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