por el cual se reglamenta el artículo 24 del Decreto 1299 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1995-01-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. La oficina de obligaciones pensionales tendrá la función de desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento, liquidación y emisión de bonos pensionales, cuotas partes a cargo de la Nación, y el reconocimiento y liquidación de pensiones causadas que deban ser asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional.

Para tal fin tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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