por medio de la cual se modifica el Decreto 3667 de 2004 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2005-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 3667 de 2004, quedará así:

Formulario Integrado. A más tardar el 30 de junio del año 2005, se dispondrá del modelo de formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, el cual será de obligatoria utilización para los medios electrónicos de pago de bajo valor.

Artículo 2º. Para efectos del presente decreto el Ministerio de la Protección Social iniciará las pruebas requeridas a más tardar el 20 de febrero de 2005, para realizar los ajustes necesarios en la regulación del formulario único o integrado.
Artículo 3º.Vigencias y derogatorias. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y modifica, en lo pertinente, el Decreto 3667 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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