Por el cual se suprime el servicio de conducción de correos del Atlántico y se crea el de conducción de correos a La Dorada
por el cual se suprime el servicio de conducción de correos del Atlántico y se crea el de conducción de correos a La Dorada.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los cinco Mensajeros y los quince Guardas del servicio de conducción de correos del Atlántico, a que se refiere el capítulo 58, artículo 825, parágrafos 57 y 58, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 2° Para la conducción de correos de Bogotá a La Dorada, créase el siguiente personal con las asignaciones que a continuación se expresan:
Tres Mensajeros, con un sueldo mensual de $ 240 cada uno.
Diez Guardas, con un sueldo mensual de $ 45 cada uno.
Artículo 3° Nómbrase para las plazas de Mensajeros de correos a La Dorada, que se crean por el artículo anterior, a los señores Ricardo Ruiz, Lucio Silva y Reinaldo Frasser.
Artículo 4° Nueve de los Guardas a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, serán destinados a la conducción de correos a La Dorada, y el otro prestará sus servicios en la Administración Principal de Correos de Bogotá.
Parágrafo. Cuando los nueve Guardas no se encontraren desempeñando sus funciones en la conducción de correos a La Dorada, prestarán sus servicios en la citada Administración Principal de Correos de Bogotá.
Articulo 5° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la partida del artículo 825, parágrafos 57 y 53, capítulo 58 correspondiente al servicio que se suprime.
Artículo 6° Este Decreto empezará a regir el día 20 del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
Digitó: CC 52.741.900
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