Por el cual se fija el precio de las raciones alimenticias de los presos de la Cárcel del circuito de Honda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en consideración el informe de la Dirección de la Cárcel del Circuito de Honda, de fecha 24 del mes pasado,
DECRETA:
Artículo unico. Desde el día diez (10) del mes en curso, las raciones de los presos de la Cárcel del Circuito de Honda, a cargo de la Nación, se pagarán a razón de treinta centavos ($ 0-30) diarios cada una.
Queda así modificado el Decreto número 1943 de 24 de noviembre de 1926, que aprobó el 348 de la Gobernación del Departamento del Tolima, que aumentó tales raciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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