Por el cual se modifica parcialmente la Nomenclatura de Empleos establecida en los Decretos 1678 y 2459 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1962-08-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional solicito reclasificación de los empleos de Rectores do Establecimiento de Educación Superior, Rectores de Establecimiento de Educación Media, Profesores de Enseñanza Secundaria y Prefectos de Establecimientos de Educación Media;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil realizó los estudios de clasificación y remuneración correspondientes a las clases de empleo cuya reclasificación se solicita, y recomienda el reajuste de asignaciones en dos grados ocupacionales;

Que la comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de Resolución número 62 del 28 de mayo del presente año, aprobó los estudios anteriormente mencionados, y dispuso su aplicación a partir del 1° de enero de 1963;

Que por la misma Resolución, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en atención a las disponibilidades presupuéstales del Ministerio de Educación Nacional, autorizó para la vigencia presupuestal del presente año la reclasificación de los empleos fie Rectores de Establecimientos de Educación Superior, Rectores de Establecimientos de Educación Media, Profesores de Enseñanza Secundaria y Prefectos de Establecimientos de Educación Media, en el grado ocupacional inmediatamente superior al fijado para esos cargos por los Decretos 1678 y 2459 de 1960.

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1963 modificase parcialmente la Nomenclatura adoptada en los Decretos número 1678 y 2459 de 1960 así:
Clases de empelados Grados Ocupacionales
Profesores de Enseñanza Secundaria
Profesor de Enseñanza Secundaria I (sin escalafón). 6
Profesor de Enseñanza Secundaria II (4ª categoría) 7
Profesor de Enseñanza Secundaria III (3ª categoría). 8
Profesor de Enseñanza Secundaría IV (2ª categoría). 9
Profesor de Enseñanza Secundaria V (1ª categoría). 10
Rectores de Establecimientos tic Educación Media: Rectores de Establecimientos tic Educación Media:
Rector de Establecimiento de Educación Media I. 9
Rector de Establecimiento do Educación Medía II. 11
Rectores de Establecimiento de Educación Superior: Rectores de Establecimiento de Educación Superior:
Rector do Establecimiento de Educación Superior I. 12
Prefectos de Establecimientos de Educación Media:
Prefecto de Establecimiento de Educación Media I. 10
Artículo segundo. Para efecto del reajuste de sueldos y de acuerdo con las posibilidades presupuéstales, reclasifícanse. Para la presente vigencia fiscal, los empleos indicados en el artículo anterior, así:
Clases de empleos ocupados Grados ocupacionales
Profesor de Enseñanza Secundaria II (4ª categoría). 6
Profesor de Enseñanza Secundaria III (3ª categoría). 7
Profesor de Enseñanza Secundaria IV (2ª categoría). 8
Profesor de Enseñanza Secundaria V (1ª categoría). 9
Rectores de. Establecimiento de Educación Media: Rectores de. Establecimiento de Educación Media:
Rector de Establecimiento de Educación Media 1. 8
Rector de Establecimiento de Educación Media II. 10
Rectores de Establecimientos de Educación Superior: Rectores de Establecimientos de Educación Superior:
Rector de Establecimiento de Educación Superior I. 1
Prefectos de Establecimientos de Educación Media: Prefectos de Establecimientos de Educación Media:
Prefecto de Establecimiento de Educación Media I. 9
Artículo tercero. El presento Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E a 16 de julio do 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jorge Mejía Palacio.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil (encargado),

Germán París Aya.

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