Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Rama Jurisdiccional), por $ 1.600.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de justicia por medio de la Resolución número 4411 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 1.600.000.00 en el Presupuesto de Gastas de la Rama Jurisdiccional para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 57 de 1974 por $1.600.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decretó, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta Clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracréditos
Rama Jurisdiccional
Capítulo 352
Instrucción Criminal
Programa 352
Administración de las Direcciones Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera
Gastos Generales
| 105 134 201 | Artículo 3536. Mantenimiento y aseguros | $ 100.000 |
|---|---|---|
| 105 134 203 | Artículo 3537. Compra de equipo | 1.000.000 |
| 106 134 207 | Artículo 3539. Servicios de comunicaciones | 400.000 |
| 106 134 209 | Artículo 3540. Servicios públicos | 100.000 |
| Suman los contracréditos | $ 1.600.000 |
Créditos
Capítulo 352
Instrucción Criminal
Programa 352
Administración de las Direcciones Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera.
Gastos Generales
| 106 134 205 | Artículo 3538. Viáticos y gastos de viaje | $ 1.500.000 |
|---|---|---|
| 106 134 211 Artículo 3541. Materiales y suministros | 100.000 | |
| --- | --- | |
| Suman los créditos | $ 1.600.000 | |
| --- | --- | --- |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 3 de septiembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública, Rodrigo Botero Montoya.
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