por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecida en el Decreto número 549 del 31 de marzo de 1995

Rango Decreto
Publicación 1996-10-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprimir los siguientes empleos de la planta global de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
No. Cargos Denominación del Empleo Código Grado
Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 5040 18
Artículo 2º. Crear los siguientes empleos de la planta global de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; a partir de la vigencia Fiscal de 1996.
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
No Cargos Denominación del Empleo Código Grado
Tres 3 Intendente 0138 17
Siete 7 Intendente 0138 15
Cuatro 4 Profesional Especializado 3010 20
Tres 3 Profesional Especializado 3010 19
Nueve 9 Profesional Especializado 3010 17
Seis 6 Profesional Especializado 3010 16
Ocho 8 Profesional Especializado 3010 15
Cuarenta y uno 41 Profesional Especializado 3010 14
Veinte 20 Tecnólogo 4165 14
Diez 10 Tecnólogo 4165 13
Diez 10 Técnico Administrativo 4065 08
Diez 10 Secretario Ejecutivo 5040 11
Cuatro 4 .Auxiliar Administrativo 5120 18
Seis 6 Auxiliar Administrativo 5120 16
Dos 2 Conductor Mecánico 5310 13
Uno 1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 3º. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliados mediante Resolución interna distribuirá los cargos de la Planta Global de que trata este Decreto y ubicará el personal de acuerdo con la estructura orgánica, Ios planes y programas, la naturaleza de los empleos y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. La provisión de los empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de que trata este Decreto, se hará hasta el monto de las apropiaciones presupuestales para la correspondiente vigencia.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 549 de marzo 31 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Desarrollo Económico.

Orlando Cabrales Martínez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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