por el cual se crea la Comisión para la Redacción del Código Electoral

Rango Decreto
Publicación 2011-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. Créase la Comisión para la Redacción del Código Electoral, cuyos fines serán estudiar la modificación del Decreto 2241 de 1986, incluyendo la modernización de los diferentes procedimientos que se aplican en las votaciones y que rigen la organización electoral, para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector.

La Comisión presentará al Gobierno Nacional el proyecto de reforma al Código Electoral, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 2°.Integración. La Comisión para la Redacción del Código Electoral estará conformada por las siguientes personas y/o entidades:

Parágrafo. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que pueden ser de utilidad para los fines de la Comisión, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

Artículo 3°.Funciones. Son funciones de la Comisión para la Redacción del Código Electoral, las siguientes:
Artículo 4°.Sesiones. La Comisión sesionará de manera ordinaria, al menos una vez cada quince días, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender el fin para el cual fue creada, por decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión.
Artículo 5°.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por quien la Comisión para la Reforma del Código Electoral así lo determine, y tendrá dentro de sus funciones, las siguientes: convocar las reuniones; llevar las actas de las reuniones; coordinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la Comisión, y las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Artículo 6°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.

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