por el cual se nombran Secretarios de Estado del Gobierno de la Unión
En uso de la facultad que me concede el inciso 14 del artículo 66 de la Constitucion,
decreto :
Art. único. Nombro Secretarios de Estado :
Para el Despacho de la Interior i Relaciones Esteriores, al señor Felipe Zapata ;
Para el Despacho del Tesoro i Crédito nacional, al señor Julian Trujillo ;
Para el Despacho de Hacienda i Fomento, al señor Salvador Camacho Roldan ; i
Para el Despacho de Guerra i Marina, al señor Rafael Núñez.
Dése cuenta al Senado de Plenipotenciarios para los efectos constitucionales, i comuníquese.
Dado en Bogotá, a 1.° de abril de 1870.
Eustorjio Salgar.
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